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7 agosto 2006

Clave: cómo controlar servicios tercerizados

Clave: cómo controlar servicios tercerizados
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 10-11
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 07-08-06


Julián A. de Diego
Es por reciente y polémico fallo laboral de solidaridad


Clave: cómo controlar servicios tercerizados

Es por reciente y polémico fallo laboral de «solidaridad»

El Plenario «Ramírez» hace responsable solidario y directo a la empresa principal frente a cualquier servicio tercerizado y su cadena de contratación. Los alcances del plenario van mucho más allá de lo que resuelve su doctrina, y tiene implicancias laborales, previsionales, fiscales, genera responsabilidades no sólo para las empresas, sino que inclusive se extiende a los directores y administradores de las organizaciones. Que el trabajo esté legalmente registrado es un interés común entre las empresas, los sindicatos y el Estado, todos por motivaciones diversas.
El Plenario «Ramírez» fortalece las relaciones registradas en blanco y los vínculos contractuales entre empresas con reconocida responsabilidad patrimonial, ética y moral, y que respetan las normas legales en todos los planos. A la hora de contratar un servicio externo, las empresas más sólidas serán las elegidas a fin de minimizar o de neutralizar los riesgos sobre el principal. A su vez, la doctrina del fallo ataca con máxima severidad a los servicios tercerizados que no cumplan con los recaudos legales ni con los impuestos por la jurisprudencia.
La revisión de los servicios tercerizados impone una serie de recaudos que las empresas deben cumplir, para que no sólo se pueda sostener que existen la trasparencia y el cumplimiento de normas exigidos por el sistema legal, sino que además se luche claramente contra quienes, bajo la cobertura de un servicio externo, realizan una actividad en fraude de la ley laboral.

Tres planos
Las medidas que deben tomar las empresas comprenden tres planos bien delimitados. El primero es el de determinar con claridad qué servicios son propios, y es conveniente que así lo sean, como es el caso de lo que haga al eje o corazón del negocio. El segundo es el de establecer cuáles son las políticas que se deben observar en materia de contratación de terceros, tanto en el plano estrictamente contractual y comercial como en lo que hace a los deberes laborales, previsionales y fiscalesque deben cumplir los contratistas, subcontratistas y las organizaciones o personas de las que se valgan las mismas. Por último, se deben establecer con claridad los controles intrínsecos y extrínsecos que deben observar tanto los responsables de la organización interna como los servicios tercerizados para asegurar que toda la cadena de contratación cumpla con las normas.
En el plano contractual, es imprescindible que se adopten las siguientes medidas: a) que se establezca claramente cuáles son los deberes legales, laborales, previsionales y fiscales que debe cumplir el contratista, y cuál es la documentación que deberá entregar ab initio y periódicamente para responder por este deber; b) debe cerrarse la lista de trabajadores, indicando las altas y bajas, y cómo se producen; c) se debe fijar el «derecho de retención» de la factura que se pase al principal, si se genera una contingencia en perjuicio de la empresa usuaria; d) se debe garantizar el cumplimiento de las normas de prevención, como estudios médicos periódicos, la afiliación y el cumplimiento de las normas de la ART, la vigencia y pago oportuno de los seguros, etc.; e) se puede formar un fondo de garantía a los fines de cubrir siniestros, contingencias o incumplimientos legales; f) se pueden establecer garantías reales, seguros de caución y otro tipo de respaldos para responder patrimonialmente a los eventuales reclamos de terceros; g) se deben establecer procedimientos y derecho a la auditoría interna de cada contratista; y h) se deben adoptar medidas que se relacionen con el deber de protección y colaboración del contratista, anticipándose a cualquier eventualidad o riesgo, con el deber de información anticipada al principio.
En el plano de los controles, serán los siguientes: 1) verificar el cumplimiento efectivo de las normas laborales, previsionales y fiscales de los contratistas y su cadena de contratación; 2) exhibir y presentar periódicamente la documentación respaldatoria que se exija; 3) establecer el seguimiento de las situaciones que puedan generar conflictos, como es el caso de reclamos de los trabajadores, inspecciones de la autoridad de aplicación, etcétera; 4) establecer el deber de información frente a cualquier eventualidad. En definitiva, se está generando y produciendo una revisión integral de todo lo que tenga que ver con los servicios tercerizados, lo que impone necesariamente que las políticas se cumplan tanto en el plano interno como en el externo. No sólo las empresas imponen las reglas éticas obvias en lo que hace a los deberes que deben cumplir los servicios contratados, sino que se debe velar porque éstas sean cumplidas. No es sólo ser y parecer, es también vigilar que lo que se promete se cumpla.

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