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Ley de tickets: datos para tener en cuenta
Ley de tickets: datos para tener en cuenta
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 7
Autor: Julián A. De Diego (Especialista en temas laborales)
Fecha: 27-12-07
Julián A. de Diego
Fue promulgada y publicada la Ley 26.341 que deroga el tratamiento y carácter de beneficio social del ticket de almuerzo y de transporte, y el ticket alimentario o de compras (de supermercado).
Fue promulgada y publicada la Ley 26.341 que deroga el tratamiento y carácter de beneficio social del ticket de almuerzo y de transporte, y el ticket alimentario o de compras (de supermercado).
Lo hace en forma gradual (en diez bimestres calendario), y los va transformando en una suma de dinero en cuotas de 10% cada una. La ley rige desde el 2 de enero de 2008 conforme lo dispone el Código Civil, después de los ocho días siguientes al de su publicación.
Es importante destacar que la norma deroga dos incisos -el b) y el c) del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo-, y que oportunamente fueran incorporados a dicho texto legal mediante la Ley 24.700.
También deroga -a partir del 2 de enero de 2008- el art. 4to. de la Ley 24.700 que fijaba una contribución de 14% sobre los vales alimentarios.
A partir de la fecha indicada, los empleadores que venían otorgando los vales o tickets citados deberán liquidar 90% en vales no remunerativos (sin cargas sociales ni 14% de contribución derogado, con Impuesto a las Ganancias), y transformarán en pesos la primera cuota de 10% (con cargas sociales y Ganancias). Este importe deberá incrementarse con el «grossing up» que resulte necesario para que el trabajador pueda cobrar el mismo valor neto que venía recibiendo en vales.
Esta operación se deberá realizar cada bimestre calendario. Por ende, en marzo, los vales se reducirán a 80% y el importe en pesos se elevará a 20% del valor pecuniario, más el «grossing up» que sea necesario para liquidar el mismo valor neto que el trabajador poseía cuando lo recibía en tickets.
La suma convertida en remunerativa tendrá todos los efectos previstos por la LCT, como por ejemplo, que será base de cálculo de las horas extras, las licencias, el sueldo anual complementario, las vacaciones, y de todos los adicionales que tomen como base de cómputo el salario del trabajador. Es obvio destacar que el valor y tipo de vales o tickets que sufrirán esta transformación son los que el empleador venía otorgando a sus trabajadores al 31 de diciembre de 2007, excluyendo los vales alimentarios de emergencia del decreto 815/2001 que no fueron contemplados por la norma. En otros términos, dichos vales caducan como beneficio social en la fecha indicada, de conformidad con el decreto 24/2007.
Duda
Cabe la duda de los derechos que pueda invocar el trabajador sobre el monto de $ 150 que oportunamente se incorporó al contrato individual de trabajo. Para los vales o tickets derogados, que hubieren sido otorgados por medio de convenios colectivos o en su caso, de acuerdos colectivos, podrán establecer un sistema de incorporación progresiva y escalonada inferior al plazo de diez bimestres calendario previstos en la ley para el régimen general. Las partes signatarias de los convenios colectivos también contarán con un plazo de un año, a partir de la vigencia de la ley, para disponer incrementos no remunerativos en los vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y canastas de alimentos, acuerdo que podrá convenirse en un lapso no mayor de seis meses.
Al finalizar el plazo de seis meses referido, dicho incremento adquirirá carácter remuneratorio conforme lo establece la norma legal. Nada se expresa sobre el ticket o vale alimentario del decreto de necesidad y urgencia 815/2001, cuyo monto asciende a $ 150 y que está restringido a los trabajadores que tengan un sueldo por todo concepto inferior a $ 1.500. Este vale vence el 31 de diciembre de 2007 -conforme la última prórroga- y alcanza a más de 300.000 beneficiarios. En rigor, un nuevo decreto de necesidad y urgencia podría disponer un cambio similar al propiciado por la Ley 26.341 para posibilitar que empleadores y trabajadores puedan contar con un sistema análogo de adecuación.