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Por decreto corrigen la confusa reforma de Recalde a los tickets.
Por decreto corrigen la confusa reforma de Recalde a los tickets.
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 7
Autor: Julián A. De Diego (Especialista en temas laborales)
Fecha: 07-02-08
Julián A. de Diego
Finalmente se dictó y publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto (198/2008) que reglamenta la ley sobre el uso de vales alimentarios (26.341) conocida como la reforma Recalde de los tickets .
Titulo: Por decreto corrigen la confusa reforma de Recalde a los tickets.
Por: Julián A. de Diego.
Finalmente se dictó y publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto (198/2008) que reglamenta la ley sobre el uso de vales alimentarios (26.341) conocida como «la reforma Recalde de los tickets». Como se recordará, la ley derogó el sistema de tickets de almuerzo, alimentarios o canasta y de transporte, com o beneficio social no remunerativo, y creó un mecanismo dividido en diez bimestres para que los vales se transformen gradualmente en remuneración (en 10 cuotas de 10% cada una).
La confusa técnica legislativa de la Ley 26.341 imponía la necesidad de un decreto reglamentario -como el que se dictó- que procura resolver algunos temas que ofrecían interpretaciones diversas. Es más, en función de los distintos enfoques que planteaba la norma, se llegaron a afirmar diversas formas de aplicar la disposición especulando con los criterios más dispares, que lejos de aclarar las dudas provocaron mayor confusión. El decreto 198/2008, siguiendo la hermenéutica de la Ley 26.341, estableció las pautas dentro del marco previsto por la ley de fondo, y a la vez generó nuevas dudas. Veamos los distintos interrogantes:
El primero se refiere a la fecha de vigencia de la norma; como la Ley 26.341 no prevé en forma expresa la misma, lo será después de los ocho días de su publicación, lo que a su vez ratifica el decreto 198/2008, y por ende, dicha fecha fue el 2 de enero de 2008. La ley establece que las empresas que cuenten con trabajadores que sean beneficiarios de los vales de almuerzo, vales canasta y tarjetas de transporte a la fecha de entrada en vigencia de la norma, deberán transformar los mismos en remuneración a razón de 10% de su valor pecuniario por bimestre calendario, en diez bimestres.
¿Cómo se cuenta el primer bimestre? El decreto 198/2008 adoptó el criterio del «bimestre vencido», por ende, el primer tramo del proceso de transformación se formalizará en febrero de 2008, y los siguientes en abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2008, y luego en febrero, abril, junio y agosto de 2009, fecha en la que la transformación en remuneración de los vales alcanzaría 100% de los mismos.
¿Cómo se realiza la transformación para que el trabajador no sufra daño en el ingreso? A pesar de que existen pautas contradictorias, cada vez que se transforma la cuota de 10% bimestral, habrá que adicionar el «grossing up» para que practicados los descuentos legales por aportes a la seguridad social (retenciones por jubilación, obra social, e INSSJP), el trabajador perciba el mismo valor neto que cuanto recibía los tickets. Cabría incluir en el «grossing up» las retenciones con destino a los sindicatos con personería como la cuota sindical, las cuotas de solidaridad, y las fijadas en los convenios colectivos de trabajo, si bien no están expresamente contempladas por la ley y no se mencionan en la reglamentación.
Liquidación
¿Cómo deben proceder los empleadores para liquidar la porción no transformada o remanente? El decreto 198/2008 establece que el remanente no convertido debe seguir otorgándose en los vales de almuerzo, canasta o transporte conforme lo establecía la norma derogada, o sea los incisos b) y c) del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Rige la contribución de 14% sobre los vales alimentarios? A pesar de la derogación expresa que sobre el particular formula la Ley 26.341 (art. 1ro.) el decreto 198/2008 mantiene la contribución de 14% (art. 4to, Ley 24.700) sobre los vales alimentarios que se sigan otorgando conforme al mecanismo gradual de transformación por bimestre calendario. Por ende, por la proporción que se otorga en vales alimentarios sigue vigente la citada contribución (art. 2do, decreto 198/08) hasta que se complete el cronograma de conversión en agosto de 2009. Es probablemente la parte más vulnerable de la norma. Por lo pronto, la AFIP fue consultada sobre la vigencia de la contribución de 14%, y en respuestas a consultas de contribuyentes -no vinculantes- reafirmó que conforme lo dispone la Ley 26.341 en su artículo primero la contribución fue expresamente derogada. Frente a una derogación expresa y explícita, que no contiene excepciones, y nada expresa sobre la aplicación gradual de la contribución, el art. 2do. del decreto 198/ 2008 -en lo que hace a la contribución- resulta claramente inconstitucional. Se trata pues de una clara violación a las restricciones impuestas por el art. 75 inciso 12 y 99 inciso 2 de la Constitución Nacional. Ahora bien, el impuesto lo recauda la empresa emisora de los vales y los factura con el servicio, que opera como agente de percepción, de modo que cabría al empleador damnificado -según el análisis que se realice en cada caso-iniciar las acciones por el reintegro del impuesto. El régimen de transformación bimestral se aplicará también a los vales alimentarios especiales del decreto 815/01, cuyo monto ascendía hasta $150 para retribuciones inferiores a $1.500. Para que esta transformación hubiere sido posible el Poder Ejecutivo debió haber prorrogado la vigencia de la norma. Como no lo hizo, estamos nuevamente frente a un exceso reglamentario, que torna esta consigna en inconstitucional.
Diferencias
¿Se pueden otorgar vales de almuerzo o canasta a partir del 2 de enero de 2008? Claramente, la Ley 26.341 derogó los incisos b) y c) del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por ende, ambos vales no pueden ser otorgados como un beneficio social no remunerativoa los nuevos trabajadores.Esta diferenciación entre dependientes antiguos y nuevos no sólo es inequitativa, sino que además puede generar una clara situación de discriminación arbitraria, ya que unos tendrán el beneficio y otros no. El problema se acrecienta cuando la misma empresa cuenta con establecimientos con comedor interno (que sigue siendo un beneficio social, art. 103 bis LCT inc. a). Parece necesario pues buscar mecanismos que igualen razonablemente tal diferenciación, que curiosamente ha sido provocada por la reforma legal que comentamos.