publicaciones

14 agosto 2009

La crisis terminal de una ley que puede desencadenar la quiebra de las empresas

La crisis terminal de una ley que puede desencadenar la quiebra de las empresas
Fuente: El Cronista – Pág. 14/Sección: Opinión
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 14-08-09

Julián A. de Diego
La Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.577) se ha convertido en un medio para que una empresa caiga en insolvencia o en quiebra, después de cinco años de espera de una reforma integral, y una vez que la Corte Suprema declaró inconstitucionales partes esenciales del sistema.

A esta situación se llega por el hecho de que el trabajador puede demandar en forma directa al empleador por la vía del derecho común (Código Civil) reclamando el lucro cesante (lo que se dejó de ganar) el daño emergente (los daños materiales efectivamente sufridos) el daño moral (los padecimientos, pesares y carga sicológica) más la pérdida de la chance o el daño potencial. En este reclamo, no participa la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que no brinda ninguna cobertura en función de la responsabilidad civil, y por ende, es el empleador el que debe responder por una indemnización que no tiene reglas, ni pautas ni fórmulas previsibles, sino pura y simplemente la apreciación judicial. La responsabilidad generada por el derecho común, no solo es aquella basada en la culpa o dolo del empleador, sino también en aquella que surge por los hechos de las cosas (art. 1113 Código Civil) que se basa en los daños producidos por las cosas que entrañan riesgo o que padecen un vicio o defecto. En estos casos, el deber de reparar es del dueño o guardián de la cosa, y un basto espectro de responsabilidades solidarias interconectadas con la principal. Esta valoración de los daños por la vía del derecho común, a través de la jurisprudencia, ha generado los siguientes sub-sistemas:
* La estimación prudencial de los daños: es un sistema totalmente libre, en donde el juez estima el monto, sin utilizar ninguna regla específica, salvo la prudencial apreciación judicial;
* La renta vitalicia: en función del cual se tiene derecho a la cantidad de sueldos que faltan entre el momento que ocurrió el accidente y la fecha estimada para que la víctima se hubiera jubilado, o una proporción de ella si la incapacidad fuere parcial (‘acumulativa o pensional’);
* La renta financiera: es una suma tal que puesta a interés constante de plaza, permita pagar una cuota mensual equivalente al salario o a la parte de él conforme la incapacidad del accidentado, de modo tal que al alcanzar la edad para obtener la jubilación ordinaria, el trabajador pueda cobrar la última cuota agotándose así el capital y los intereses.
* La combinación de las alternativas iniciales: se pueden tomar ingredientes combinados de las tres primeras, a través de mecanismos que suelen ofrecer incoherencias entre sí, pero que suelen intercalarse o acumularse.
Estas eventuales condenas las deben soportar las empresas condenadas, y solo en casos excepcionales la justicia impuso la responsabilidad solidaria de la ART, por no haber controlado las normas de higiene y seguridad, o por la capitalización sin alternativa de cancelación de las prestaciones por incapacidad. En rigor, la solución intrasistémica es desproporcionada, y surge de las controversias que llegaron a tribunales, judicializándose peligrosamente un sistema que debería operar en forma automática y sin mayores debates o dilaciones.
El proceso precitado se desencadenó a medida que se verificó en la realidad que las indemnizaciones eran insuficientes y hasta exiguas. El sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo tenía otros defectos importantes:
* las medidas de prevención debían ser controladas por las ART, o sea que el prestador debía controlar a su cliente, lo cual, por definición parece contradictorio o poco eficiente;
* los procedimientos ligados a los controles médicos, tratamientos y medios curativos tenía un devenir errático;
* la naturaleza laboral de las enfermedades no listadas, o de las patologías cuya relación causal era ambivalente, generaron muchos conflictos.
En el 2004 que se dictaron fallos de la Suprema Corte que terminaron de fulminar el sistema al declarar la inconstitucionalidad del art. 39 (fallo ‘Aquino’) y al considerar competente a la justicia laboral y no la federal como lo establecía la ley (fallo ‘Castillo’), además de cuestionar el pago en cuotas o en prestaciones mensuales de las indemnizaciones que reparan el daño sufrido, además de destacar que los montos tarifados y especiales de la Ley de Riesgos eran insuficientes y a veces irrisorios, respecto del daño que se pretendía reparar. Desde entonces, el Ministerio de Trabajo está elaborando un proyecto que ya tienen innumerables borradores, y que por un tema central, el de la opción entre los sistemas, se ha convertido en un callejón sin salida. Fueron consultados las empresas, las entidades más representativas, la CGT y sus especialistas, y expertos independientes. Muchos sostienen, que se ha llegado a esta situación por la falta de experiencia de la Corte Suprema en temas laborales, que permitió admitir -por vía interpretativa- y desde el fallo ‘Aquino’, que el trabajador cuenta con el llamado ‘cúmulo’. El eje de la actual discusión está en torno de establecer si el trabajador puede optar en forma excluyente entre dos sistemas, en forma complementaria, o en forma de cúmulo o superpuestas. Para ello tiene dos mecanismos indemnizatorios, a saber:
* el tarifado con montos que respondan a la realidad que deben reparar, calculados con una fórmula matemática, o
* por la vía del Código Civil persiguiendo la reparación integral conforme a los criterios que se aprecien y valoren judicialmente.
Las tres alternativas son:
* El primero es el de la opción excluyente. Si el trabajador opta en forma expresa o tácita por el sistema tarifado de la Ley de Riesgos, pierde automáticamente la opción de ir por la vía del Código Civil;
* El segundo es el de la opción acumulativa. una vez cobrada la suma tarifada, si el empleador ha incurrido en culpa grave o dolo, podrá reclamar la diferencia por la vía del Código Civil, (ambas se compensan entre sí), y solo debe afrontar la diferencia entre lo pagado y lo condenado; y
* La vía del cúmulo: se puede cobrar la indemnización tarifada, y luego, en forma irrestricta se puede demandar por la vía del Código Civil, sin que ambas se puedan compensar o acumular.
La falta de la mentada reforma de la Ley de Riesgos es ya una necesidad imperiosa, para asegurar las prestaciones al trabajador, y para proteger a las empresas de las consecuencias de los reclamos judiciales.

A %d blogueros les gusta esto: