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La Justicia reconoce el trabajo con herramientas informáticas y sus conflictos
La Justicia reconoce el trabajo con herramientas informáticas y sus conflictos
Fuente: cronista.com
Autor: Julián A. de Diego
Fecha: 12-08-15
El tecno-trabajador, el @trabajador, el teletrabajador, ya representa más del 40% de las organizaciones, de las empresas y de las estructuras del Estado.
No se trata solo de la irrupción de las nuevas generaciones enraizadas en las TICs (tecnología de la información y el conocimiento) apoyadas por Internet, la Web y las PC y la notebook, y los smartphones o teléfonos inteligentes. En cualquier actividad dependiente o autónoma, quién puede sustraerse de realizar su tarea o funciones sin una computadora en algún tramo de su actividad. La Generación Z conformada por los que nacieron en torno del cambio de milenio, que hoy tienen entre 15 y 20 años de edad, son internautas y refuerzan la Generación Y. Juntos conforma a los “nativos digitales”, por oposición a los que tienen más de 35 años de edad que son “inmigrantes digitales” que recibieron la computadora cuando promediaba su educación. Se los denomina “nativos” al haber nacido y por haber desarrollado su educación bajo la impronta de la PC, las computadoras portátiles, el smartphone y el celular multifunción como herramientas básicas.
En la justicia se está preparando el terreno para determinar quién será competente para entender en los conflictos originados en las nuevas tecnologías. Al respecto la Corte Suprema acaba de establecer que frente a una medida preliminar deducida con el fin de identificar a la persona que, bajo un alias, envió correos agraviantes mediante una red social debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Civil conforme al art. 6, inc. 4 del Cód. Procesal, puesto que el juicio principal se relaciona prima facie con la interpretación de cuestiones vinculadas al régimen de responsabilidad civil extracontractual, cuyo abordaje corresponde a ese fuero (del dictamen el Procurador Fiscal subrogante que la Corte hace suyo). Corte Suprema de Justicia de la Nación o 27/05/2015 o Bartamian, Margarita Noemi y otros s/ medidas preliminares y de prueba anticipada. Sup. Doctrina Judicial Procesal 2015 (julio) , 31 o AR/JUR/20300/2015). En sede laboral se producen siempre sorpresas, como en el fallo que estableció que el hecho de que dos de los testigos mantuvieron vínculos con el demandante a través de una red social no resulta una razón determinante para descartar sin más sus testimonios, porque ello implicaría desconocer la incidencia y magnitud que tienen Internet y las redes sociales en la actualidad en todo el mundo, máxime cuando no se advierten elementos adicionales a esa sola circunstancia para poner en duda sus declaraciones. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V o 31/03/2014 o C., D. A. c. A., R. E. y otro s/ despido. DT 2014 (agosto), 2158.DT 2014 (octubre) , 2753 AR/JUR/21226/2014).
En cualquier caso, nadie duda de la responsabilidad que implica la emisión de un Email, como lo resolvió la justicia civil, al establecer que el titular de una cuenta de correo electrónico desde la cual se envió un email es responsable por los daños que su contenido provocó en los accionantes, toda vez que, se probó que fue remitido por aquel desde su ordenador, la simple lectura de mensaje permite constatar que su texto es injuriante y calumnioso y se acreditó la importante difusión de que fue objeto, todo lo cual permite concluir que efectivamente los reclamantes han padecido un detrimento a su honor y una perturbación en su esfera íntima. (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela o 21/06/2011 o P., L. L. y otro c. T., R.; AR/JUR/40859/2011). El fallo también revela la preocupación del juez por establecer con claridad la autoría del Email en el que se configura el delito, el agravio, el daño o la infracción.
Solo en casos de excepción, se estableció que, si bien no ha podido demostrarse acabadamente el uso indebido por parte del trabajador de las herramientas informáticas de trabajo, el hecho mismo de haber ingresado programas mal intencionados en su computador y manipular otras terminales de red, indican un incumplimiento a los deberes genéricos de buena fe, colaboración, fidelidad y confidencialidad previstos en la LCT, que justifican ruptura del vínculo laboral; (Cámara 1a del Trabajo de Mendoza, 29/03/2011, Guerra, Julio c. Fundación Coprosamen. LLGran Cuyo 2011 (junio) , 528 o AR/JUR/9109/2011).
En rigor, la asimilación por parte de los distintos tribunales de la prueba informática, o de los elementos colaterales y periféricos que conducen a llegar a la misma conclusión, como es el caso de los indicios. En tal sentido, es destacable en los primeros casos la falta de proporcionalidad y la carencia probatoria de parte de quién invocó la injuria. Es el caso en el que se resolvió que es injustificado el despido dispuesto por la embajada demandada respecto de un trabajador que fue acusado de haber visualizado desde su computadora, material pornográfico que involucraba a menores de edad, pues la prueba informática ofrecida no pudo realizarse en tanto aquella vedó toda posibilidad de acceso al material aludido al decidir su remisión al país de origen, siendo que se trataba del medio probatorio por excelencia para determinar el tipo de conducta denunciada. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, 31/10/2011, I., A. J. c. Embassy of the United States of America; La Ley Online AR/JUR/71400/2011).
En síntesis, no solo son las organizaciones, las empresas y los organismos del Estado, sino fundamentalmente la justicia, que deben asimilar la informatización de los expedientes de los mismos tribunales, y lo más importante, que ante ella se diriman numerosos casos en donde las TICs son la clave y la esencia que de los conflictos entre las partes.