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4 octubre 2016

El bono de fin de año debe fijarse con razonabilidad

Martes 04 de Octubre de 2016
El bono de fin de año debe fijarse con razonabilidad
por Julián A. de Diego, Profesor de Derecho del Trabajo y Dir. del Posgrado de UCA
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El mentado bono de fin de año pergeñado desde la CGT unificada debería ser representativo de la diferencia que existe entre los aumentos otorgados y la inflación del año 2016, como una herramienta de recuperación del salario por efecto del valor de compra perdido. También estaría fuera del cálculo del impuesto a las Ganancias el monto bruto del Sueldo Anual Complementario o aguinaldo.

El enunciado entraña complejidades como el cálculo del bono, la diferencia que existe entre los acuerdos convencionales y la inflación, las cláusulas de absorción para quienes ya hayan compensado el desfasaje, y la naturaleza jurídica de la prestación que se va a abonar.
Para determinar el monto deberíamos tener en cuenta el Salario Mínimo Vital y Móvil de $ 8060 que ha quedado rezagado, la canasta familiar básica del Indec de $12.500 y los básicos de convenio mayoritarios que oscilan entre $ 12.500 y $ 25.000 mensuales, en donde se instala más del 80% de los trabajadores registrados.
Comencemos con la primera incógnita, que es la del cálculo del bono, a través de una lógica aritmética. La diferencia que hay existe entre los aumentos otorgados por los convenios colectivos y la inflación es variable y oscila entre el 1% y el 7%, con un promedio en torno del 4%. El 4% representa mensualmente entre $ 480 (para el que gana $ 12.000), pasa por $ 800 (para el que gana $ 20.000), y llega a $ 1.200 (para el que gana $ 30.000). El ajuste que se pretende cobrar corresponde a los últimos tres (3) meses, lo que arroja respectivamente, las sumas de $ 1440 para el mínimo, $ 2.400 para el valor intermedio, y de $ 3.600 para la suma mayor. Como se trata de beneficiar a los que tienen los ingresos menores, se puede buscar una solución salomónica consistente en pagar una suma basada en el promedio del salario bruto convencional.
Hecho el análisis, existen dos sistemas, uno de suma fija y otro, de suma variable en base a un porcentaje, en ambos casos, hasta un tope.
En cuanto a la suma fija habrá que elegir una que resulte equitativa, y en todo caso, al ser un promedio, generará una mejora mayor a los que poseen menores ingresos. Si se fija un porcentual para calcular el bonus, la proporcionalidad será absoluta.
Cómo hacer con los que ya recibieron una compensación con posterioridad a la firma del convenio, seguramente con el fin de igualar la inflación, habría que fijar para estos casos una cláusula de absorción, que compense lo otorgado hasta su concurrencia. Si así no fuera, se estaría castigando a las empresas que otorgaron aumentos voluntarios. En el peor de los casos, a los que absorban el 100% se le podría establecer un bono mínimo, de monto menor al concedido en forma general a la mayoría.
También cabría la posibilidad de no pagar el bono a las empresas que están afrontando una crisis objetiva y no están en condiciones de pagarlo sin afectar su subsistencia. En estos casos habría que fijar un procedimiento de especial para acreditar la imposibilidad de pago, para que el bono sea afrontado por el REPRO.
Finalmente, ¿cuál es la naturaleza de la prestación? En rigor, la Ley 24.241 facilita una alternativa, que es la de la “gratificación de pago único y extraordinaria”, que permite cancelar el bono sin aportes y contribuciones, dentro de un marco legal aceptado por la norma citada y por la doctrina y la jurisprudencia, y solo afectada por el impuesto a las ganancias a los que resulten alcanzados por él.
Elegir esta opción genera una restricción: no se puede volver a utilizar el mismo recurso el año próximo porque perdería las condiciones de único y extraordinario.
En rigor, los que aún no firmaron el segundo tramo o semestre del acuerdo convencional deberían estar incluidos si se encuentran por debajo del marco inflacionario.
La compensación que realiza el bono, debería tener efectos hasta la finalización de los respectivos acuerdos convencionales.
La siguiente etapa, será un verdadero desafío ya que debería tener el imperativo de la productividad con la inflación en baja.

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