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8 noviembre 2017

Desactivar la industria del juicio, el objetivo central de la reforma laboral

El borrador de “ley ómnibus” de reforma laboral sin dudas tiene como objetivo central enfrentar con cambios y derogaciones varios de los instrumentos utilizados para la jurisprudencia para incentivar la denominada “industria del juicio”.

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Miercoles 08 de noviembre de 2017
El anteproyecto es sumamente ambicioso y comprende temas de derecho individual y colectivo, la mayoría relativas a institutos de fondo, que fueron objeto de reformas durante el gobierno anterior, y una serie de innovaciones, muchas de ellas con antecedentes en nuestro país, y otras, absolutamente novedosas, cuya eficacia habrá que verificar cuando se ejecute. Deliberadamente, el proyecto nada expresa sobre el modelo sindical, ni realiza ninguna reforma o cambio de la ley sindical 23.551.

Por lo pronto, reformula la indemnización por despido sin justa causa del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo aclarando que las prestaciones que no sean de periodicidad mensual normal y habitual no están incluidas en el cálculo de dicha indemnización. El párrafo inicial debería suprimir la palabra “devengada” y reemplazarla por “salario bruto”, ya que éste fue el argumento por el cual otras prestaciones de pago anual o con otra periodicidad como el aguinaldo (se devenga semestralmente), y en el párrafo aclaratorio habría que revisar los rubros excluidos.

En forma complementaria, la reforma deroga una serie de multas que hacen estragos en los juicios como son las previstas en la Ley 24.013 y en la Ley 25.323, que consisten en el 25% de las remuneraciones no declaradas, en forma parcial o total, o de las retribuciones no declaradas antes del ingreso. En efecto, en las mismas se suprimen las multas que duplicaban la indemnización por despido, y se re-direccionan las multas por pago parcial o total de salarios no registrados o por fijar la fecha de ingreso en fecha posterior a la real, siendo el nuevo receptor de las mismas a los organismos de la seguridad social, calculándose a razón del 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

A su vez se derogan las multas originales, y se suprimen otras como la prevista para la falta de entrega de los certificados o entrega tardía, del artículo 80 (LCT). Se modifica la prescripción para iniciar los juicios laborales del artículo 256 (LCT), reduciéndose de dos años a un año. También se modifica el artículo 276 de la LCT que se refiere a la actualización de los créditos, remite a las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) del Banco de la Nación Argentina. En este caso, habrá que prestar atención a qué ocurre con los intereses punitorios y resarcitorios que fijan los jueces, que hasta ahora conformaban los mecanismos integrados de actualización.

Se crea el “instituto administrados del fondo de cese laboral sectorial”, bajo la condición de que sea creado entre los sindicatos y las entidades o cámaras empresarias, que con aportes y contribuciones podrá solventar el pago de preaviso (artículo 232, LCT) y de la indemnización por antigüedad (artículo 245, LCT) a través de un fondo solidario de cobertura plena. Los controles serán combinados y a la vez, la administración será tripartita, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El fondo se integrará con una contribución patronal mensual que integrará un fondo junto a las inversiones de la misma para hacer frente a las obligaciones transferidas al mismo. Se creará un sistema informativo para que cada trabajador pueda consultar a través de la web el estado de los depósitos.

Cuando el trabajador sea despedido con derecho a las indemnizaciones por preaviso y antigüedad, el instituto depositará a la orden del trabajador dichas indemnizaciones. El sistema garantiza a los trabajadores el cobro de las indemnizaciones con prescindencia de la solvencia, el tamaño o la situación económico-financiera de la empresa. Sobre todo asegura el pago en las pequeñas empresas, que a menudo no pueden asumir el pago de las indemnizaciones por falta de recursos.

La complejidad y diversidad del anteproyecto de reforma laboral merece un amplio debate y una clara implementación en breve, dada la imperiosa necesidad de que se modernice el modelo de relaciones laborales, de modo que sin modificar derechos fundamentales del trabajador, las empresas mejoren su productividad y recuperen la competitividad perdida.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

 

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