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La reforma laboral consensuada llega al Congreso con opositores y detractores
Finalmente, y sin dilaciones, el proyecto de reforma laboral corregido del Poder Ejecutivo ha sido elevado al Senado de la Nación para pasar la primera prueba.
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Miercoles 22 de noviembre de 2017
En rigor, las viejos principios, incluyendo los que se denominan verdades absolutas, deben adaptarse e innovar frente a los cambios vertiginosos y cotidianos de la realidad.
El anteproyecto final es el fruto del esfuerzo negocial del ministro Jorge Triaca, que logró lo impensado, como es la conformidad del triunvirato de la CGT en una producción sumamente ambiciosa. Todos la consideran el primer peldaño de una larga escalera de reformas estructurales que habrá que recorrer.
Las reformas propuestas por la CGT y aceptadas por Triaca y su equipo, fueron importantes, pero no desnaturalizaron la esencia del anteproyecto, que claramente busca operar en forma muy clara en los siguientes ámbitos:
– 1. La economía en negro y el trabajo no registrado.
– 2. Contra la llamada industria del juicio y los mecanismos que la alientan.
– 3. En la flexibilización de las relaciones laborales con el fin de eliminar rigideces.
– 4. Mecanismos y procesos de promoción del empleo y la empleabilidad, para el primer empleo, para la reconversión laboral mediante capacitación y entrenamiento más la educación con salida laboral.
Por lo pronto hubo acuerdo integral sobre el blanqueo y la regularización del empleo no registrado, al igual que la lucha contra la evasión de la Seguridad Social. En el capítulo de la Registración Laboral se incrementan las multas del 25% al 50% del SMVM con destino a los organismos de la Seguridad Social.
Se elimina el Título II original sobre la modificación de los aportes y la metodología de ajuste del haber mínimo garantizado, que seguramente pasará a formar parte de las reformas específicas de la Seguridad Social.
El Título II pasa a ser el relativo a las modificaciones del Contrato de Trabajo, en donde se destaca la eliminación del nuevo artículo 4 sobre concepto del trabajo que proponía una equiparación entre empleadores y trabajadores, pero se mantiene la figura del trabajador profesional autónomo económicamente vinculados en un 80% de los ingresos anuales con un contratante, y de menos de 22 horas de prestación semanal.
A su vez, se modifica el artículo 12 sobre irrenunciabilidad incorporando el requisito de la homologación cuando se modifique el contrato individual de trabajo.
En lo que hace al artículo 30 (LCT) se modifica la norma excluyendo de las actividades realizadas por terceros al transporte de carga y la logística, lo que ha sido interpretado como una objeción específica de Hugo Moyano y del Sindicato de Camioneros que reclama para sí este segmento en detrimento de los sindicatos que realizan la actividad principal de un establecimiento y por ende, incluyen todas las actividades del mismo. En cuanto a los certificados del artículo 80 (LCT) reaparecen las multas bajo condiciones que han sido cuestionadas por arbitrarias y por ser a menudo ajenas a la voluntad y buena fe del empleador.
La reforma, curiosamente, mantiene el texto vigente del artículo 92 ter (LCT) sobre la modalidad contractual de tiempo parcial sin que se observe ninguna reforma, cuando debió retrotraerse al texto original.
En las licencias se mantienen tres que generan un incremento del costo laboral aún cuando tienen muy buena recepción en lo que hace a los beneficios de los trabajadores. Ellos son:
a) La licencia parental por nacimiento de 15 días corridos con goce de salarios.
b) La licencia por unión convivencial: 10 días corridos con goce de salarios.
c) La licencia para trámites de adopción: 10 días con goce de salarios.
d) La licencia para procedimientos de reproducción médicamente asistida: 5 días corridos con goce de sueldo.
e) La licencia por razones planificadas: 30 días por año calendario sin goce de salarios.
f) La licencia para cuidado de menores de 4 años: jornada reducida pactada.
Se mantiene el texto del artículo 245 (LCT) sobre indemnización por despido, donde se excluyen del cálculo el aguinaldo, los premios o bonificaciones especiales, y toda compensación y/o reconocimientos de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador. A su vez se incluirán tomándose en consideración el promedio de las comisiones o remuneraciones variables devengadas durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Se agrega a la sazón la doctrina del fallo Vizzoti al expresar: “En ningún caso la base salarial derivada de lo establecido en el tercer párrafo del presente artículo podrá implicar, para el trabajador, una reducción de más del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
Por otra parte, se flexibilizó finalmente la prohibición de acordar sumas no remunerativas, permitiendo que las mismas se pacten con el mecanismo de transformación y que sean homologadas por el Ministerio de Trabajo.
El resto de los institutos, capacitación, desarrollo, seguro de desempleo ampliado, la agencia de empleo, los entes de contralor, y los susbsistemas de promoción del empleo y la empleabilidad.
El proyecto será resistido por la oposición, por los grupos combativos de la CGT, por las dos CTA y los grupos de izquierda, y por el FPV. Por ende, todavía debe pasar por las horcas caudinas de los detractores, que simple y sencillamente se oponen a los cambios, a la renovación del modelo de relaciones laborales, y a las necesidades que debe contener el marco regulatorio con visión de futuro.
Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.