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17 enero 2018

El Gobierno fija pautas para las paritarias y confronta con la CGT

El Poder Ejecutivo se afirma en su propuesta de topear los acuerdos salariales en el 15%, conforme a la pauta oficial de inflación, y rechaza la inclusión de las cláusulas gatillo que disparen un ajuste final conforme al IPC del INDEC del año 2018.

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Miercoles 17 de enero de 2018
En alguna medida, cláusulas que permiten alinear los salarios con la inflación, son un mecanismo que intrínsecamente la promueve o la incentiva.

En rigor, todos los sistemas indexatorios atentan contra las políticas anti-inflacionarias como la promovida actualmente por una parte del Gobierno Nacional. En cualquier caso, retroceder en este ámbito será difícil y contradictorio, ya que fue el propio Poder Ejecutivo la que promovió esta fórmula a partir de los conflictos ocurridos con los gremios docentes en la provincia de Buenos Aires, y seguramente, deberá utilizarlos nuevamente en este período.

La CGT está comenzando a valorar el éxito que significó para los que lo pactaron, que los acuerdos culminaran con una fórmula de reajuste final, que se dio en llamar cláusula gatillo y que en rigor, se traducía en reacomodar los aumentos de conformidad con el IPC del INDEC, resultado al cual se lo adicionaba en algún caso, algún punto adicional. Con este resultado, el aumento salarial del año no solo equiparó la inflación del 24,8% del 2017 sino que además, la superó. Es el caso de la Federación de Empleados de Comercio que había firmado un 20% en dos cuotas, y utilizando la cláusula gatillo incrementaron el ajuste anual en un 26% total, en tres cuotas a razón de un 2% por mes hasta completar el incremento.

Es más, ninguno de los sindicatos líderes piensa prescindir de la cláusula gatillo, y al contrario, los contactos informales que se vienen desarrollando entre los dirigentes sindicales y empresarios, dan por sentado que dicha cláusula integra sin reservas los acuerdos definitivos, como también el empleo de las prestaciones no remunerativas (éstas a pesar de las reservas que existen sobre sus contingencias judiciales) y por último el fraccionamiento de los aumentos en dos o tres cuotas.

El enfrentamiento entre las dos posturas no parece ser consistente con la reafirmación oficial de que las negociaciones son libres, y que deben ser pactadas por las partes conforme a sus posibilidades económicas, y en lo posible, con la posibilidad de relacionar a los salarios con los resultados, a través de cláusulas de productividad.

Tampoco existe mucha coherencia con respecto a lo que por lo menos se pregona, de que se procura mantener el valor constante del ingreso, que para el Poder Ejecutivo es un enunciado, para los dirigentes de la CGT es el fundamento de sustentación de su limitado liderazgo.

En un contexto como el actual donde las incógnitas sobre el futuro son preeminentes, la fórmula final que solucione el diferendo ofrece tres variantes:

n 1. Que la corrección del IPC del INDEC se utilice solo para igualar la inflación y los salarios con una cláusula adicional para ajustar el resultado cuando finalicen los doce (12) meses de vigencia del acuerdo anual;

n 2. Que todo acuerdo que supere el IPC del INDEC no realice ningún ajuste adicional ni agregue ajustes complementarios;

n 3. Que cuando los acuerdos se encuentren dentro de determinados parámetros por debajo de la inflación, se opere una cláusula adicional que permita reformular con algun tipo de complemento que la equipare.

El Ministerio de Trabajo tiene una potestad que hasta ahora no ejerció con energía, y está referida a su poder de homologar el convenio salarial si se encuentra dentro de los parámetros oficiales. A su vez, dicho Ministerio tiene la potestad legal de rechazar dicha homologación por razones de legalidad, cuando se opone a la Constitución Nacional o a los tratados internacionales, o a las normas de orden público.

También puede rechazar la homologación por razones de oportunidad, que dentro de la Ley 14.250 importa el deber supremo del Estado de custodiar el bien común y el bienestar general, y en otra época, los derechos de los consumidores.

Esta última atribución es discrecional y hasta puede ser arbitraria. Así lo sostenía Nicolás Maquiavelo, para quién otrora “el fin justifica los medios” que en este caso de la homologación solo pueden ser sobre bases lícitas y a la vez, legítimas (cum finis est licitus, etiam media sunt licita).

En nuestro sistema legal un convenio colectivo salarial no homologado carece de validez. No tiene vigencia siquiera en el ámbito contractual.

Por ende, está en las manos del Ministerio de Trabajo el derecho a ejercer las facultades que la Ley de Convenios Colectivos le otorga, si es que según su criterio y fundamentación, los acuerdos que se firmen hieran o perjudiquen el bien común o el bienestar general.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

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