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24 abril 2018

El renacer de los sistemas de retiros voluntarios

Los ajustes sistemáticos de las empresas dentro de la búsqueda de la eficiencia global han generado un renacer del sistema de retiro voluntario consistente en una oferta de la empresa de acordar la desvinculación del trabajador, generalmente incentivado por un recargo sobre las indemnizaciones legales, y un plan de salud, en algunos casos un subsistema de outplacement, (plan de reubicación laboral).

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Martes 24 de abirl de 2018
El origen del modelo fueron las privatizaciones de la década de los 90´cuando las empresas adjudicatarias de los servicios que antes eran públicos, se comprometían a no despedir a sus dependientes por un plazo. Para eludir esta limitación, se invirtió la polaridad de la racionalización. Por lo tanto la empresa es la que ofrece “el paquete de salida”, y es imprescindible la voluntad del trabajador, para formalizar la extinción de común acuerdo prevista en el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dentro de ese paquete, el componente principal es el de pagar una suma adicional a las legales con motivo del despido, que generalmente oscila entre el 20 y el 40%, y que es en definitiva el diferencial que atrae y determina la voluntad de aceptación del trabajador.

 La norma (art. 241, LCT)  establece que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, a su vez será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.

En un reciente fallo, en el caso “Barissani, Darío Nahuel c/ Huawei Tech Investment Co. Ltd s/despido” (CNApTr Sala VIII, 21 3 2018, ver WWW.ERREIUS.com) se declaró la nulidad de un acuerdo basado en el artículo 241 (LCT) por haberse violado el principio de buena fe y el principio de irrenunciabilidad, en virtud de los cuales lo pactado se encuentra bajo la construcción de un pacto transaccional y conciliatorio que debió haber sido homologado en los términos del art. 15 (LCT). Dicho en otros términos, los retiros voluntarios no están sujetos a la nulidad prevenida en el fallo citado, cuando se cumplen con todos los requisitos legales, formales y materiales, y cuando el contenido de lo acordado excede el marco de los mínimos legales garantizados por el orden público laboral.

En rigor, si un retiro voluntario se basa en la oferta de pago de los montos legales a los cuales se le adiciona un plus, más plan de salud y un plan de reubicación laboral, no se encuentra violado el principio de buena fe, ni se comprometen derechos irrenunciables originados en la legislación de fondo, los estatutos especiales, los convenios colectivos y el contrato individual.

En cuanto a la participación de la autoridad administrativa o judicial, el artículo 241 (LCT) no tiene como requisito de validez la homologación, aún cuando tal imprerativo surge en los acuerdos conciliatorios o transaccionales, por vía del art. 15 (LCT). Pero de lo que no hay dudas, es que la escritura pública en la que se consigna la desvinculación ante escribano público carece del requisito de la homologación que obviamente, no hace a su validez, sencillamente, porque el oficial público -el escribano- no tiene atribuciones para homologar.

A tal fin, el legislador exige en el caso de la intervención del notario, que el acuerdo se instrumente por escritura pública con todos sus recaudos legales, formales y materiales. Los planes de retiro voluntario no tienen como exigencia la presentación del Procedimiento Preventivo de Crisis (de la Ley Nacional de Empleo 24.013) cuando los mismos no prevén ningún retaceo de las indemnizaciones por extinción, y por el contrario, solo establecen valores superiores a los legales, y beneficios voluntarios adicionales ofrecidos unilateralmente por el empleador, que no están impuestos por las normas de orden público.

En otros términos, la mayoría de los estados de ajuste permanentes, se realizan por vía de un retiro voluntario, sin la intervención de la autoridad de aplicación, en la medida que se cumplan con todos los recaudos legales formales y materiales, y se documentan por escritura pública sin la participación del Ministerio de Trabajo.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

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