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2 mayo 2018

La Corte Suprema vuelve a desafiar la justicia laboral

La Corte Suprema, en un nuevo leading case vuelve a desafiar a la justicia laboral rechazando un fallo que había consagrado el vínculo de la relación de dependencia laboral, reafirmando la vigencia del contrato de locación de servicios, y por ende, rechazando la aplicación del derecho laboral a estos casos.

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Miercoles 02 de mayo de 2018
En efecto, en efecto el Dr. Rica es un médico cirujano que prestó servicios durante siete años en el Hospital Alemán facturando sus operaciones quirúrgicas, y que intimó la regularización laboral encubierta y el pago de las diferencias salariales y de las cargas sociales, alegando que su vínculo no era una locación de servicios profesionales, sino como apuntamos, una relación de dependencia laboral, (CSJN, 24 -4-2018, “Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/despido”). El tribunal laboral sostiene, a mayor abundamiento, que la locación de servicios fue derogada y por ende, carece de vigencia.

 Nuestro más Alto Tribunal resolvió que el vínculo no era laboral y que se regía por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente por el contrato de locación de servicios, ahora denominado contrato de servicios, que se celebra y se ejecuta entre sujetos independientes.

Los precedentes del caso son más que relevantes, en efecto, la misma Corte había fallado en el caso “Cairone” con el voto conjunto de los Dres. Maqueda y Highton de Nolasco que remite al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante y voto concurrente del Dr. Lorenzetti– descalifica esa sentencia, entre otras razones, porque los jueces de la alzada no dieron a la controversia un tratamiento adecuado, efectuaron un análisis solo parcial de la prueba, se  basaron en afirmaciones dogmáticas y aplicaron la legislación laboral a supuestos para los que no está diseñada. Señala el Tribunal que la cámara otorgó valor decisivo a un testimonio y a un fallo ajeno al trámite en cuestión y  sin tener en cuenta que estaban referidos a una situación diferente (se trataba de un médico cirujano con una forma de relación y de retribución distintas a las de los anestesiólogos).

También destaca la Corte que fueron subestimados los informes que habían dado cuenta de que la actividad del anestesiólogo se regía por su relación como socio de la AAARBA, entidad que, además de ser la que negociaba y fijaba los aranceles, actuaba como agente de facturación y cobro de sus honorarios (los que iban a un “pozo” y luego se repartían según puntajes establecidos por los propios anestesiólogos), así  como  también  de  retención  de  sus obligaciones impositivas. En suma,  por  las  particularidades  del  vínculo  entre  el  profesional  y  el hospital demandado, el Tribunal descartó que se hubiera tratado de una “relación de dependencia laboral”.

Otro tanto ocurrió en el caso “Pastore c/Hospital Italiano” (CSJN 19-2-2015, LA LEY AR JUR 143 2015), análogo a “Cairone” ya que se trataba también de un anestesiólogo en condiciones casi idénticas.

El antecedente más antiguo, y también controvertido es el caso “Bértola, Rodolfo c/ Hospital Británico”, (CSJN LA LEY DT 2003, 34) en donde el reclamante era el Jefe de Obstetricia, sin embargo se demostró que el cargo era figurativo, que operaba como un profesional independiente, que le alquilaba al hospital un espacio para su consultorio particular, que atendía conforme a sus posibilidades, y que se autoasignaba los descansos, los viajes al exterior a los congresos, y una multiplicidad de actividades que realizaba para terceros.

Para distinguir un vínculo laboral de los contratos entre sujetos autónomos, se debe guiar por las características de cada una de los dos tipos legales. Al respecto, no caben dudas de que la justicia laboral en general avanzó, sobre los contratos del derecho civil y comercial, apropiándose de tipos legales que calificó de laborales, a pesar de que se habían generado y desarrollado entre el principal y un trabajador autónomo. Los más controvertidos fueron los casos de la contratación de profesionales, como los casos que analizamos de la medicina.

El vínculo laboral se caracteriza por la nota de la relación de dependencia, que implica la subordinación jurídica compuesta por la subordinación jerárquica, la técnica, y la económica. En los hechos se traducen en el cumplimiento de órdenes e instrucciones, la predeterminación de la jornada y de los descansos diario, semanal y anual, el deber de buena fe que le cabe a un buen trabajador y a un buen empleador, junto con otros factores como la exclusividad, el cobro de aguinaldo, el goce de las vacaciones pagas, la dedicación, el régimen disciplinario, y el pago regular de una suma fija mensual.

En cambio, la figura de la autonomía se caracteriza por la independencia, donde cada una goza de libertad para arbitrar su prestación, donde existen objetos que operan en reciprocidad, pero cada uno cuenta con cierto marco de maniobra, que le permite tomar sus propias decisiones. El derecho de aceptar o rechazar una asignación, o de adaptarla a una contrapropuesta, la libertad de horarios y descansos, la organización propia, y generalmente, el pago de los servicios a través de un sistema de compensación variable, diferencian al trabajador autónomo, y permiten reglar las relaciones a través de la normativa del derecho común.

La diferenciación entre los dos modelos es materia de discusión frente al avance de las nuevas tecnologías, que se alejan de las notas típicas del derecho laboral e incursionan en nuevos tipos legales, tanto híbridos como de nueva generación. En rigor, estamos en las puertas de una nueva etapa signada por las informática por la robótica y por la automación.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

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