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La Corte convalidó el trabajo gratuito del voluntariado
La Corte Suprema en otro fallo ejemplar, convalidó la vigencia del trabajo gratuito del voluntariado dentro de las entidades religiosas y de las ONG sin fines de lubro, ratificando que en tal caso no se aplica el derecho del trabajo.
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Martes 08 de mayo de 2018
Revocando un fallo de la Justicia Nacional del Trabajo de la Sala V, estableció que las presunciones legales sobre la existencia del contrato de trabajo (art. 25, LCT) y de la presunción de que toda prestación es onerosa, o sea a cambio de una contraprestación (art. 115, LCT), admiten prueba en contrario, la que se produjo en el caso, demostrando que los servicios brindados por los reclamantes eran ad honorem, y por ende, realizados en forma gratuita como una prestación benévola de ayuda a personas con adicciones, y eventualmente bajo el nuevo contrato tipo de voluntariado, (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 24/04/2018, C. G, c. REMAR Argentina Asociación Civil s/ despido, LA LEY 04/05/2018 , 7 AR/JUR/8638/2018). En el caso, solo se demostró que el trabajo era benévolo, es decir, que se realizaba sin esperar una compensación a cambio y como un aporte para la ayuda a terceros en forma desinteresada.
La habilitación de la Corte de la instancia excepcional basada en la doctrina de la arbitrariedad se fundamenta en la prescindencia con la que sentenció el tribunal de pruebas fundamentales que determinaron la naturaleza gratuita de la prestación. En efecto, la reclamante ingresó a la institución junto a su esposo para recuperarse de una adicción, y luego resolvieron integrarse al voluntariado social de Remar Argentina, para ayudar y colaborar con las tareas de la institución. La reclamante era a su vez diaconisa de la iglesia cristiana cuerpo de Cristo, y su trabajo era de ayudo compatible con el tratamiento recibido y para ayudar a otros en circunstancias similares. Todos los que actuaban en la institución lo hacían en forma gratuita como voluntarios y no percibían ninguna retribución.
La Corte destaca que el fallo desconoció la prueba que acreditó que nadie percibe remuneración dentro de la institución, a saber: 1. que todos trabajan en forma gratuita y ad honorem y no contaban con ningún beneficio de naturaleza patrimonial, ya que la consigna era la recuperación y rehabilitación de personas afectadas por adicciones; 2. la ocupación de una vivienda de la actora con su familia era una de las medidas que se adoptaban para la recuperación de las personas y su rehabilitación de las adicciones por las cuales recurría a la institución, como lo era de práctica para otros casos similares; 3. el vehículo utilizado era de uso corriente por parte de los que trabajaban en REMAR y que utilizaban los miembros en función de las necesidades de la institución; 4. que el esposo de la reclamante realizaba actividades sociales junto con el resto de los voluntarios, que todos operaban con espíritu de colaboración sin horario; 6. que la actora formaba parte de la misma organización, además de integrar su propia congregación religiosa. Por ende, la sentencia de la justicia laboral devino en una exteriorización dogmática, en el sentido de dar por cierto lo que le pareció al juzgador, y no a lo que devenía de la razonable interpretación de las pruebas vertidas dentro de la causa. Todo ello justificó la aplicación de la doctrina excepcional de la Corte Suprema en materia de arbitrariedad.
El caso plantea una hipótesis de trabajo benévolo, trabajo gratuito, o de voluntariado, que ahora cuenta con normas específica que la regulan a través de la Ley 25.855 de voluntariado social que puntualiza que es intención del legislador promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
A su vez, la Ley 25.855 establece que pueden ser organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
Por su parte, son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
La Corte Suprema, en fallo ejemplar, vuelve a rechazar una sentencia calificada de “dogmática” y por ende, arbitraria, que no se rige por lo que fue objeto de prueba sino por preconceptos que no se compadecen con el derecho vigente.
Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.