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6 junio 2018

El derecho a expresar las ideas y las marchas que bloquean la vía pública

Había finalizado una larga jornada dentro del Metropolitan Museum of Art de New York, y decidí volver a mi hotel caminando bordeando el Central Park.

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Miercoles 06 de junio de 2018
Cuando había caminado aproximadamente cinco cuadras me encontré con una multitudinaria manifestación de protesta reclamando por los trabajadores públicos contratados por el Gobierno local.

Curiosamente, había unas banderas que fijaban el límite de libre disponibilidad, y fuerzas de seguridad que se habían instalado junto a ambulancias en los límites referidos.

Después de intercambiar alguna opinión con los manifestantes, me aclararon que tenían una zona autorizada, que no podían invadir las calles aledañas, y que había un horario establecido incluyendo discursos, que estaban autorizados por la autoridad local.

Curiosamente, la entidad sindical organizadora tenía a su cargo la limpieza del lugar cuando se desconcentraba la manifestación, y respondían por los daños y perjuicios de cualquier destrozo que se produjera en la zona adjudicada. Todo esto ocurría en el mismo país en el cual se produjeron huelgas salvajes, episodios de violencia inusitada, y hasta los acontecimientos del 1ro. de mayo.  En efecto, en el evento denominado la revuelta o el incidente de Haymarket fue un hecho histórico que tuvo lugar en Haymarket Square (Chicago, Estados Unidos) el 4 de mayo de 1886 y que fue el punto álgido de una serie de protestas que desde el 1 de mayo se habían producido en respaldo a los obreros en huelga, para reivindicar la jornada laboral de 8 horas. Durante una manifestación pacífica una persona desconocida lanzó una bomba a la policía que intentaba disolver el acto de forma violenta. Esto desembocó en un juicio, años después calificado de ilegítimo deliberadamente malintencionado acusando a ocho trabajadores anarquistas y anarco-comunistas, donde cinco de ellos fueron condenados a muerte (uno de ellos se suicidó antes de ser ejecutado) y tres fueron recluidos por cadena perpetua.

Fueron denominados Mártires de Chicago por el movimiento obrero. Posteriormente este hecho dio lugar a la conmemoración del 1 de mayo, originalmente por parte del movimiento obrero, y actualmente está considerado el Día Internacional de los Trabajadores en la gran mayoría de los países del mundo. Dos notables excepciones, Estados Unidos y Canadá, celebran el Labor Day el primer lunes de septiembre.

Cuando en lugar de tratarse de una manifestación organizada con antelación, se trata de un evento espontáneo, que a menudo se da en las proximidades de la Casa Blanca, sede del Gobierno de los Estados Unidos, la jurisprudencia ha determinado las siguientes pautas: 1. Los manifestantes deben estar en movimiento a un mínimo de 20 kms por hora aproximadamente, por ende cuando se los ve giran en círculos o recorren un perímetro; 2. Deben estar con la cara descubierta (no pueden utilizar disfraces, máscaras, pasamontañas, etc.); 3. Deben estar provistos cada uno de los documentos de identidad; 4. No pueden portar ningún tipo de elemento peligroso ni contundente (v.gr. palos de beisbol); 5. Las pancartas deben armarse de madera balsa, y el papel cartón o tela debe estar pegado sin grampas ni clavos; 6. Se pueden repartir panfletos; 7. Solo se pueden hacer manifestaciones en las áreas de los peatones (veredas, sendas, plazas, etc.), y no se puede invadir el espacio público destinado a los vehículos y a los servicios públicos de pasajeros.

¿Qué ocurrió en los Estados Unidos con la huelga y con las manifestaciones públicas de protesta? Sencillamente, no solo se evolucionó, sino que sobre todo, se hicieron respetar las instituciones democráticas y republicanas, para que cada uno pueda ejercer con libertad sus derechos, dentro de un marco de concordia y de paz social en concordancia con los derechos del resto de la sociedad.

La Marcha Federal en Argentina seguramente tiene una serie de causas y de fundamentos que le conceden legitimidad, sin embargo, los derechos en un país democrático comienzan y terminan donde comienzan y terminan los derechos de los demás.

El ejercicio de un derecho no puede avasallar a otros aún con prescindencia de la jerarquía de los mismos y de los bienes jurídicamente tutelados por cada uno.

Los destrozos en la Plaza de Mayo, la interrupción de servicios de transporte, el corte de calles avenidas autopistas y puentes, la instalación de puestos de comidas no habilitados que no pasarían ningún control bromatológico, la descarga de toneladas de basura y desperdicios, y la obstrucción de la libre circulación son un daño inadmisible que confronta con derechos de mayor jerarquía de los que no participan de la medida de fuerza. Los responsables de la promoción de la marcha deben responder por los daños y perjuicios ocasionados al municipio y a la comunidad en general. También tienen responsabilidad penal por delitos y contravenciones, y responsabilidad laboral por utilizar los recursos económicos de las respectivas entidades, destinadas a otros fines que a los que se emplearon en la marcha.

Curiosamente, nada de esto ocurre ni a nivel de las atribuciones del Poder Ejecutivo nacional, ni respecto de las autoridades del Gobierno de la Ciudad, y la justicia y los fiscales, totalmente ausentes. Parece que ha llegado la hora de tomar iniciativas que impongan el estado de derecho y la vigencia de la legislación, en un contexto donde la calle ha sido tomada por grupos, entidades, sindicatos y agrupaciones que buscan generar la rebelión social. En rigor, la exteriorización y la libertad para manifestar las ideas es a través del régimen democrático y de las reglas republicanas, no a través de procedimientos ligados a la lucha de clases.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

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