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13 junio 2018

El Decreto del 5%, para atenuar efectos de la devaluación, inflación y recesión.

El decreto 508/2018 creó un sistema express por el cual se autoriza un incremento del 5% en dos cuotas de 2,5% no acumulativos a los convenios colectivos de la actividad privada que ya fueron homologados por el Ministerio de Trabajo.

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Miercoles 12 de junio de 2018
Quedó excluido el ámbito estatal, de modo que este ajuste no opera con los trabajadores del estado nacional, provincial y municipal, y seguramente generará la reacción de UPCN, ATE y los gremios de la educación.

Se afirma que con la norma se cubre uno de los cinco pedidos de la CGT para evitar el paro que aún no fue levantado oficialmente. Los otros reclamos están ligados a suspender o prohibir por un plazo los despidos, agilizar el pago del fondo de redistribución de las obras sociales, preveer un nuevo aumento de emergencia para el último trimestre, y cancelar definitivamente toda la reforma laboral.

El decreto 508/18 revela la intención original de conducir bajo ciertos límites la negociación salarial, y reconoce de alguna forma, que la misma no es libre, sino que está sujeta a la vedada intención de someter a las partes a las pautas del Poder Ejecutivo, y que no dependan de la autonomía de la voluntad colectiva ni de la libre discusión entre sindicatos y cámaras empresarias. Es un nuevo ejemplo de las inconsistencias que generan desconfianza, ya que las reglas del mercado están sesgadas por cierto dirigismo, contradicción inexcusable en la que se caen dentro de la ausencia de un plan sistemático desde el oficialismo.

Llama la atención la norma dispuesta por el Poder Ejecutivo, que sin perjuicio de que el trámite y el incremento es voluntario, no cuenta con atribuciones para disponer una norma de esta naturaleza. Se camufló la idea del ajuste, como una atribución potestativa de las partes, y se le pretendió dar un contenido limitativo en porcentaje y en el plazo. En rigor, ninguna de los objetivos fue reflejado por el decreto 508/18 que no fijó plazo, y que encubre una virtual reapertura de las negociaciones convencionales.

Este régimen de adecuación es solo aplicable a aquellos acuerdos de actividad que ya se celebraron y ya fueron homologados, y se regirán por un régimen especial de simplificación establecido por el decreto 891/2017 que dispone una serie de pautas para abreviar y simplificar los trámites. Este régimen presume el uso de los recursos digitales, de la eliminación de trabas o trámites burocráticos, y la implementación directa de los trámites complejos que se le sometan a su gestión.

En el caso particular de los acuerdos convencionales, se habilita la extensión del acuerdo a través de los representantes legales, recurriendo según se afirma a las mejores prácticas. Desde la Ley 14.250 no es posible que cualquier acuerdo vinculante de los convenios colectivos se los realice a través de los representantes legales, y son los miembros de la comisión negociadora los que tienen la atribución exclusiva y no delegable de suscribir los acuerdos.

Estas formalidades no son burocráticas, sino que hacen a la esencia de un convenio, que además de tener el efecto erga omnes que le concede el efecto normativo de aplicación obligatoria y la ultractividad de sus cláusulas.

En rigor, se parte de la premisa que la nueva pauta de referencia para la negociación colectiva para quienes aún no acordaron los acuerdos correspondientes al año en curso, se habría elevado del 15 al 20%. También se habló de que las dos cuotas se liquidaran después del aguinaldo, a partir de julio o agosto, esquema que la norma por alguna razón no prevee en su texto. Por ende, las dos cuotas se pagarán conforme a lo que pacten las partes.

El régimen es voluntario para las partes signatarias de los convenios colectivos que ya pactaron los acuerdos podrán acceder al sistema, deberán manifestar su voluntad de adherir al aumento suplementario del 5% en dos cuotas. Cada cuota será del 2,5% de la base de cálculo sobre la cual se aplicó el aumento original, ya que la norma especifica que serán no acumulativos. Al no haber aclaración, son no acumulativos respecto del acuerdo original como respecto de las dos cuotas entre sí.

El Poder Ejecutivo acaba de inaugurar una nueva forma de negociar los convenios, en función de pautas predeterminadas, que en otras épocas se denominaron “acuerdos marco” muy eficaces en las experiencias de Italia y de España. En ellos el Ministerio de Trabajo y las centrales patronales y obrera acordaban los límites, y luego las partes podían establecer luego las normas y acuerdos específicos.  Puede ser el comienzo de una nueva etapa.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

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