
publicaciones
Las multas y sanciones de Trabajo contra los sindicatos
Las multas aplicadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación son entre el cincuenta por ciento (50%) y el dos mil por ciento (2000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil por cada trabajador afectado, según lo establece la ley 25.212 del Pacto Federal del Trabajo.
Edición impresa
Miercoles 08 de agosto de 2018
La norma establece distintos niveles de gravedad de las infracciones. En el art. 4º se establece que las Infracciones muy graves curiosamente están dirigidas en su mayoría contra el empleador.
De la enunciación legal surge son infracciones muy graves: a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares. b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores. c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º, inciso a). d) La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales. e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores. f) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos. g) Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores en materia de higiene y seguridad.
En cuanto a las sanciones el art. 5º establece en la parte pertinente el apartado referido a infracciones muy graves se establece: 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
Luego el apartado 4 agrega que en casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 3°, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.
Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del artículo 4° del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.
La norma prevé la hipótesis de reincidencia, también con directivas claramente dirigidas al empleador. En efecto, en el apartado 5. Se establece que en los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves: a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos. b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.941 B.O. 02/06/2014 por iniciativa del Poder Ejecutivo).
Las sanciones aplicadas por el Ministerio de Trabajo por las infracciones muy graves son recurribles ante la justicia competente de cada jurisdicción, en el caso de la Nación, ante la justicia laboral.
En los casos planteados de los sindicatos de camioneros y los de docentes de la Provincia de Buenos Aires, la violación de la conciliación obligatoria fue reconocida por los gremios, de modo que por la teoría de los actos propios, es muy difícil que puedan objetar la multa. En cambio seguramente pueden recurrir la estimación del monto, teniendo en cuenta los antecedentes formales y materiales de cada entidad, en el caso de manifiesta arbitrariedad o de error esencial.
En cualquier caso, la aplicación de este régimen es un ejemplo loable de observancia del régimen legal vigente, en base a leyes aprobadas en el Parlamento, que hasta ahora, salvo alguna excepción fueron en el pasado reciente letra muerta.
Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.