2 octubre 2018

LaborNet Nº 840 Inexigibilidad del Certificado de Libre deuda. Asociaciones Gremiales.

El ordenamiento legal no prevé la emisión por la Entidad Gremial de un certificado de libre deuda de aportes contribuciones, obra social, cuota solidaria ni cuota sindical en favor de personas físicas ni jurídicas. Por tanto, la generación de dicha documentación es una facultad que los gremios se arrogan sin fundamento legal. Es por ello que la Secretaría de Trabajo (ST) en la resolución Nro 20/2018 se expide al respecto y establece la inexigibilidad del certificado de libre deuda de cualquier índole y concepto por parte de las entidades sindicales, cualquiera sea su grado y ámbito de representación.

El pronunciamiento de la ST tiene “alcance general” que se susceptible de ser aplicado para el universo de empresas de la actividad.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración al respecto,

Saludos Cordiales,

Ma. Solana de Diego

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