9 noviembre 2018

LaborNet Nº 842 “Impuesto a las Ganancias. Indemnización por Despido”

Mediante el Decreto 976/2018 del 31/10/2018, publicado en el Boletín Oficial el 1/11/2018, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación, que viene a reglamentar la reforma a la Ley de impuesto a las ganancias determinando que el monto que exceda el monto de indemnizaciones mínimas de ley estará alcanzado por el impuesto a las ganancias.

 Así lo establece:

–         Quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:

a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y

b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos quince (15) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

Tanto la modificación como su reglamentación son contrarias a la jurisprudencia pacifica encabezada por el Fallo Negri de la Corte Suprema de Justicia Nacional. Que determinaban que las sumas que percibiera por única vez y aun en exceso de la LCT y con motivo de la extinción no estaban alcanzadas por el impuesto por no cumplir con los requisitos del art. 2 de la norma general.

 A Pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, según la nueva norma, lo que excede del cálculo de la indemnización por extinción sin causa está alcanzado por el impuesto, sea por vía de un despido directo como si se trata de una desvinculación de común acuerdo.

 Creemos que la reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamentación contienen algunas inconveniencias, dado que desatendió la jurisprudencia pacifica conforme el Fallo Negri CSJN, viola principios fundamentales de derecho fiscal, de rango constitucional, como el de equidad fiscal, de igualdad y no discriminación y el de propiedad creando un acto confiscatorio. Por otro lado, la reglamentación excede el marco de la normal y altera su espíritu.

Las compañías están frente a la encrucijada de no retender y exponerse al planteo de la AFIP, y retener y derivarle al trabajador afecto el proceso de reclamación de la restitución del impuesto a las ganancias contra y ante la AFIP.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración al respecto,

Saludos Cordiales,

Ma. Solana de Diego

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