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Impuesto a las Ganancias sobre los excedentes de la indemnización por antigüedad. Inconstitucionalidad de la ley y su reglamentación
Sumario: I. Introducción.— II. La reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias.— III. Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias.— IV. La inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del decreto 976/2018.— V. La aplicación de las normas en el tiempo.(*)
- Introducción
La jurisprudencia del Tribunal Fiscal fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia (CS) en el caso “Negri”, que al revocar una sentencia de la justicia contenciosa federal, dispuso que las gratificaciones por cese no estaban alcanzadas por el impuesto a las Ganancias por haber cesado la fuente y por cuanto la prestación carece de periodicidad (1).
Cuando se conoció el caso “Vizzoti” (2) también se extendió la exención a lo que resultaba de su doctrina, primero a través de las prácticas usuales, luego mediante una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que así lo resolvió.
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Publicado en: LA LEY 21/11/2018, 21/11/2018, 1
Por Julián A de Diego
Fundador y Titular del estudio de Diego & Asociados.
Director del Posgrado en Dirección Estrategia de Recursos Humanos, U.C.A.
CHAIRMAN Thomson Reuters Human Resources MAGAZINE.
Juez del Tribunal Arbitral Internacional de la Comisión Mixta de SALTO GRANDE.