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28 noviembre 2018

Las suspensiones como recurso previo a los despidos

Las suspensiones por falta o disminución de trabajo se ha convertido en el recurso más utilizado para enfrentar la estanflación generalizada.

Publicado en El Cronista, miércoles 28  de noviembre de 2018
La falta de crédito con intereses superiores al 80%, la caída de la demanda, la ruptura de la cadena de pagos,  la presión fiscal y el incremento de tarifas cargas sociales e impuestos han transformado el mercado interno.

Las suspensiones por falta o disminución de trabajo se han convertido en el recurso más utilizado para enfrentar la estanflación generalizada.

La falta de crédito con intereses superiores al 80%, la caída de la demanda, la ruptura de la cadena de pagos, la presión fiscal y el incremento de tarifas cargas sociales e impuestos han transformado el mercado interno.

Las empresas se ven obligadas a ajustar el presupuesto en línea con la caída de las ventas, y el nivel de empleo es una reacción directa del resultado del negocio.

Las suspensiones son el preámbulo de despidos por causas económicas o forman parte de una estrategia combinada de suspensiones y retiros voluntarios o de desvinculaciones por goteo (en forma paulatina).

En la Ley de Contrato de Trabajo se admiten las suspensiones por falta o disminución de trabajo ajenas a la voluntad y control del empleador o las originadas en fuerza mayor económica siempre que se funden en justa causa, cuenten con un plazo fijo, y se notifique por escrito.

Sin embargo los plazos son efímeros, con 30 días por falta o disminución de trabajo y 75 días por causa de fuerza mayor, con un límite común de 90 días.

En rigor la jurisprudencia ha sido restrictiva en la justificación de las suspensiones por falta o disminución de trabajo que son sin goce de salarios. En efecto, salvo algunos casos de excepción, se rechaza cualquier medida fundada en causas económicas que se originen en las vicisitudes del mercado como la caída pura y simple de las ventas.

En alguna medida muchas actividades invocan como causal el llamado “hecho del príncipe” según la terminología de Nicolas Maquiavelo, que alude a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional que generaron la caída de las ventas. Es por ello que se crearon las suspensiones subsidiadas, regladas en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que admiten el pago (parcial) de una suma no remunerativa por el tiempo que se extienda la suspensión con el fin de cubrir los gastos de subsistencia del TRABAJADOR y su núcleo familiar primario. La causal debe ser la falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, y debe conformarse con la intervención del sindicato representativo, y debe contar con la homologación de la autoridad de aplicación. Generalmente estas suspensiones, que no cuentan con un plazo legal, tienen entre 15 y 30 días de duración renovables.

Algunos convenios colectivos preveen suspensiones subsidiadas de hasta 6 meses.

En la realidad cotidiana tenemos suspensiones de la más variada factura. En las pequeñas empresas se suspende uno o dos días por semana, y se rota con los trabajadores en actividad de modo que todos los dependientes de un modo u otro, participan de la medida y del Trabajo cotidiano.

En las empresas medianas se utiliza la suspensión subsidiadas a como continente de un plan de ajuste integrado con un retiro voluntario o con desvinculaciones selectivas.

Las grandes empresas se encuentran en general en un estado de reestructuración permanente, que no solo contempla la crisis sino que además tiene en cuenta los cambios tecnológicos, la reestructuración productiva consecuente, y las nuevas forma de organizar el trabajo.

Los que analizan las variables y sus efectos futuros afirman por enésima vez que habrá reactivación en el segundo semestre del año 2019. Si bien parece ser ésta otra nueva pronosis propia del pensamiento mágico que genera vaticinios sin fundamento, lo cierto es que la caída de los mercados no encontró su piso, y de hecho, la tendencia todavía es declinante. Las suspensiones son una fuente de contención, sin embargo su utilización por lapsos prolongados tienden a sobrepasar sus propios límites y pueden generarse desbordes.

La única forma a través de la cual es posible cambiar la tendencia es a través de mecanismos y medidas que favorezcan la reactivación económica, las inversiones, poniendo el acento en las actividades que desarrollan mano de obra intensiva.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

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