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12 febrero 2019

La necesidad de una reforma integral del derecho del trabajo

Los defensores del derecho del trabajo ultra protectorio no reconocen el fracaso y hoy saben que el modelo que defendieron por más de setenta años no solo está en crisis sino que ha caído en decadencia terminal.

Publicado en El Cronista, martes 12 de febrero de 2019
La realidad demuestra que no solo no protege a los trabajadores, sino que hoy está demostrado que expulsa y hasta puede destruir puestos de trabajo.

El modelo nos ha colocado en el lamentable primer puesto en rigidez, costo laboral y cargas sociales e impuestos al trabajo, primero en la región, y luego a nivel global. Si seguimos adelante con este cuadro nadie vendrá a invertir y los que lo hicieron se irán. Quedarían solo algunas explotaciones endógenas que cuentan con beneficios estratégicos especiales o con subsidios.

En rigor, en los últimos ocho (8) años, no solo no creció el empleo, cayó irremediablemente bajo los efectos de los nuevos modelos que no pudieron adaptarse, por las nuevas tecnologías, y por el imperativo de productividad que exigen los mercados.

Cuando se suele invocar que se debe preservar un derecho tuitivo, que las leyes, los jueces y los sindicatos deben defender los derechos fundamentales, en rigor, cada uno está defendiendo intereses diversos en donde los que atañen al trabajador en forma directa pasan a ser secundarios, y conforman en su conjunto escusas para preservar un sistema caduco, retrógrado y hoy totalmente anacrónico. En realidad son argumentos falaces que forman parte de un relato que trata de cubrir la realidad, que la economía sigue cayendo en forma irremediable y una de las causas está ligada directamente en la legislación laboral, los convenios colectivos, y el modelo resultante.

La economía colaborativa se abre paso entre los modelos históricos del derecho del trabajo, y reemplaza un segmento de la actividad laboral bajo un nuevo formato: el trabajo autónomo. Primero Uber, Cadify y luego Glovo, Pidalo, y Rapi entre otras, demostraron que el vínculo que logra su aplicación es entre el prestador y el cliente, y por ende, el trabajo se configura como por cuenta propia con gran parte del riesgo a cargo del prestador.

La jornada desaparece como contenedor, y todo se centra en el servicio y en la compensación por el mismo, caso por caso, claramente en función de la productividad. Se desintegran los costos agregados de los llamados tiempos muertos. Se desmantela el instituto de la remuneración y es reemplazado por micro pagos por cada servicio una vez que el mismo se ha prestado a satisfacción del requirente. Los freelancers compiten por los precios de los servicios, y relacionan calidad y precio.

Los fundamentos son atendibles, ninguno de los que brinda servicios a los clientes y usuarios está vinculado en relación de dependencia, son todos en sí mismos emprendedores independientes. Desaparece la figura de la empresa, y toma un rol central la persona física como prestador que además se vincula directamente con el usuario sin intermediarios. Cada prestador es un sujeto autónomo y el resto de las operaciones las ejecuta el usuario

En rigor, para que se dé con claridad la relación de dependencia el trabajo debe brindarse por cuenta ajena (del empleador). La estructura de este tipo de vínculo se basa en la subordinación económica (que proviene del principal que paga el salario), técnica (el know how provisto por la empresa), jerárquica (se origina en las atribuciones de organizar y dirigir la empresa) y finalmente jurídica cuando la misma es consagrada por el derecho laboral a través de distintos institutos, especialmente, el de las presunciones iuris tantum.

Estos que son los pilares que caracterizan el trabajo subordinado están desapareciendo. El sistema fija las reglas, muchos trabajadores tecnológicos aportan el conocimiento requerido, muchas veces paga un tercero los servicios brindados, y el prestador es un trabajador autónomo que establece por sí cuando cómo por qué y a cambio de qué hace su tarea.

Los modelos de los que copiamos nuestra legislación, especialmente de Europa Continental están afrontando reformas extraordinarias que transforman y reformulan el modelo que de seguir profundizará el desempleo, reducirá los ingresos, y provocará un colapso social y laboral. Nos copiamos en la posguerra con el modelo ultra protectorio y no nos copiamos ahora que se están abandonando aquellos sistemas perimidos.

Las dos economías que liderar el ranking global de las más exitosas son los Estados Unidos y China, y ninguna de ellas cuenta con un marco de legislación protectoria como la existente en nuestro país. En rigor, el derecho laboral en ambos países no existe, y solo se opera en temas ligados a los recursos humanos y la gestión de personal.

Resulta claro como lo fue siempre, que el gatopardismo propiciando cambios para que todo siga igual nos lleva irremediablemente al fracaso.

Hablar sin contenido de la reforma laboral es desconocer la relevancia que imponen las circunstancias. Si es real que queremos salir de la decadencia y emprender finalmente el camino de la prosperidad y el desarrollo de todas nuestras potencialidades, es imprescindible mostrar resultados llevando a cabo las reformas estructurales que exige una profunda transformación.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

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