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El trabajo autónomo avanza sobre la relación de dependencia
El modelo vigente del derecho laboral sigue expulsando trabajadores y continúa reemplazando puestos de trabajo por mecanismos y dispositivos de las nuevas tecnologías, y a la vez, el derecho busca seleccionar nuevas formas de contratación.
Publicado en El Cronista, martes 5 de marzo de 2019
En este último año, creció la contratación de monotributistas que registran un 50% de situaciones verosímiles, y otro 50% de situaciones fronterizas o en fraude de la legislación estatal o laboral.
A su vez tenemos los servicios autónomos a través de las nuevas formas de contratación surgidas del Código Civil y Comercial de la Nación como el contrato de locación de servicios, ahora contrato de servicios, el de agencia, o el de corretaje, los relacionados con las franquicias, el de transporte y otros. Curiosamente, estos contratos hacen expresa indicación de que no se deben aplicar las normas del derecho del trabajo, en una clara diferenciación con los acuerdos por cuenta ajena y en base a la relación de dependencia propios del derecho del trabajo.
Los nuevos modelos propuestos por la economía colaborativa como el de UBER, Rapi, Pídalo o Glovo, recolectan una cantidad muy importante de puestos de trabajo autónomos, que nada tienen que ver con la relación de dependencia y operan prácticamente como actores por cuenta propia y con vínculos que por lo menos no se asemejan a la subordinación ni a la relación por cuenta ajena.
Resulta claro hoy que todos los vínculos profesionales, en la medida que no se brinden en forma clara dentro de una organización bajo la dependencia del empleador, son autónomos, y así lo ha establecido en forma sistemática la jurisprudencia de la Corte Suprema. En efecto, en casos fronterizos nuestro más Alto Tribunal se pronunció a favor de la tipificación de los vínculos profesionales que revelaban independencia, iniciativa propia, libertad de contratación y de opciones dentro de la contratación, ingresos fluctuantes, vacaciones jornada y descansos libres, inclinaron la balanza a favor de los elementos que caracterizan la autonomía. Es el caso de médicos, anestesistas, cirujanos, cardiólogos, y en general médicos especialistas y servicios complementarios, que brindan servicios en multiplicidad de prestaciones, cada una de las cuales se reafirma como un servicio independiente.
Los contratos celebrados por los unicornios y la empresas tecnológicas están creando un nuevo ámbito de desarrollo combinando elementos de la economía colaborativa con el trabajo autónomo y por cuenta propia. Muchos de los que brindan servicios a través de la producción de servicios, de programas, de desarrollos, de aplicaciones, y todos sus elementos complementarios, son realizados por emprendedores autónomos que forman grupos pequeños de hasta diez personas, que comparten los frutos de su actividad, y que generalmente fijan las condiciones por cada contratación a la que son convocados. Ninguno de ellos tiene vínculo laboral alguno con los contratantes.
El costo laboral argentino, finalmente ha arrastrado a más del 40% de los trabajadores al brindar sus servicios dentro de la economía clandestina, donde no hay reglas, y se entremezclan autónomos dependientes en distintos rangos y niveles de sometimiento, que en algunos casos llegar a actividades o tareas esclavizantes, como se da en los talleres textiles y en servicios complementarios como lavanderías y estamperías.
Este es el escenario que presenta el mercado laboral local, en donde escasos seis millones de trabajadores registrados de la actividad privada y tres millones de empleados públicos deben suplir con sus aportes y contribuciones y el financiamiento de más de veinte millones de jubilados, pensionados y de beneficiarios de los planes sociales, en rigor, más del 60% del presupuesto nacional.
La realidad en la primera fuente material que suministra al legislador las conductas, los comportamientos, que la sociedad acepta como válidos o como legítima para que la comunidad en general pueda operar con cierta armonía. En rigor, la legislación es la fuente ordenadora de conductas, para que los derechos de cada uno armonicen con los derechos de los demás que componen el grupo.
Resulta claro para mí que en una crisis tan prolongada como la nuestra, nos obliga a revisar el marco normativo de un sistema legal que se adecue a los tiempos, y que como lo demanda nuestra Constitución Nacional, el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes. En ese contexto, pequeños cambios como los propiciados actualmente serían inocuos, y no aportarían nada a una reforma laboral y estructural de fondo como la que exige hoy la realidad y las necesidades de un mercado competitivo donde el eje central sea la eficiencia y la productividad.
Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.