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9 abril 2019

A dónde apunta el amplio proyecto de blanqueo laboral del Gobierno

En un ambicioso proyecto de blanqueo, tal vez el más amplio y generoso de los últimos tiempos, se propicia la condonación de deudas fiscales y de la seguridad social de todo trabajador que se encuentre parcial o totalmente no registrado al momento de la promulgación de la ley.

Publicado en El Cronista, martes 09 de abirl de 2019
En primer lugar la norma crea un perdón total tanto en el plano penal, administrativo y judicial, y en el registro de sanciones, de modo que el empleador quede totalmente eximido de cualquier sanción en función de las normas vigentes.

A su vez se condonan todas las deudas de la seguridad social y fiscales originadas en la falta de registración de un trabajador parcial o total, o en los casos de fecha de ingreso falsa, de ingresos parciales no registrados, de modo que se perdonan todos los aportes, contribuciones o retenciones con destino a la AFIP-ANSES.

Se incluyen las deudas que surgen del reconocimiento del empleador de los registros anómalos, y de los casos que se encuentran en trámite administrativo o judicial de verificación, o en trámite de reclamación de los entes recaudadores.

El blanqueo de la seguridad social solo beneficia por seis años al trabajador en cuanto a los requisitos para jubilarse, que solo alcanza la Prestación Básica Universal, y no lo beneficia en lo que hace a los fines de la Prestación Adicional por Permanencia.

La condonación no tiene límites y el perdón tampoco, sin embargo, si el empleador hace una denuncia parcial de los casos no registrados, y se verifica que mantiene casos en fraude de la legislación, caduca todo el blanqueo y deberá hacerse cargo de las multas intereses y recargos de las sumas impagas.

Se crea un sistema de promoción del empleo muy generoso, que opera desde la fecha de promulgación de la ley y por un año, liberando de las contribuciones de la seguridad social salvo la obra social por un plazo de dos años a los trabajadores nuevos que se registren en ese lapso, contribuyendo con ello a incentivar las contrataciones. Queda la duda de si este mecanismo es aplicable a los trabajadores no registrados, que por obra del blanqueo se convierten en nuevos trabajadores para el sistema.

Se modifica el régimen de multas creada por la Ley Nacional de Empleo en donde se establece un 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil por las sumas no ingresadas como multa originaria en favor del trabajador acompañada de otra multa igual con destino a la Secretaria de Trabajo o al Ministerio de la Producción y el Empleo. Estas multas se aplicarán a los casos no registrados, a los registrados en forma parcial, y a los que se les falseó la fecha de ingreso anotando un día posterior al real.

El certificado de trabajo se tramitará por vía informática ante la AFIP-ANSES como responsabilidad del empleador, y el trabajador deberá buscar en el sistema su certificado, simplemente a través de su número de CUIL. Si el empleador no cumpliera con la emisión del certificado, el trabajador podrá intimar al principal por el lapso de 30 días, al cabo de los cuales se devengará una multa de tres sueldos a favor del dependiente agraviado.

Cabe la pregunta de si un sistema tan amplio de blanqueo no vuelve a agraviar a todos los que cumplen regularmente con sus impuestos, y a éstos no se los incluye, por haber cumplido en ningún mecanismo de premios y de castigos como ocurre frecuentemente en el derecho comparado.

Respecto de las posibilidades de que esta reforma tenga éxito en el Parlamento, no es posible hacer pronósticos. Sin perjuicio de ello, la CGT y los sindicatos en general deberían estar de acuerdo ya que también los beneficia aumentando la maza crítica de afiliados o de representados, y a la vez crea mecanismos de modernización del modelo de las relaciones laborales con beneficios recíprocos.

Por último, cabe la pregunta de si este régimen, una vez aprobado puede tener éxito. Seguramente tendrá un éxito relativo, ya que el problema generado por el costo laboral argentino, es que el salario en blanco y sus adicionales con todas las cargas sociales e impuestos resulta inviable en una etapa de estanflación donde la mayoría de las actividades están cayendo a niveles record de la historia económica. Tal vez se pueda superar este escoyo si el artículo dedicado a la promoción del empleo, incluya como parte de la promoción a los trabajadores blanqueados con la condonación por dos años de las contribuciones a la seguridad social sin incluir las obras sociales.

El proyecto que se basa en el promovido por Jorge Triaca, al que se le incorporaron algunas mejoras de texto y de contenido, sigue la misma visión errática del gobierno nacional que parte de la suposición de que la reforma laboral es un pilar esencial, pero a la vez, no se le asigna la importancia que impone una reforma estructural, porque sencillamente, dentro de las políticas de estado no se encuentra como prioritaria una reforma en serio del vejestorio laboral que supimos padecer.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

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