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3 mayo 2019

La huelga puede ser una medida de fuerza ilegal y extorsiva

Con los reclamos sindicales comenzaron las paritarias exigiendo ajuste trimestral de los salarios con una cláusula de revisión también trimestral, con una cuota inicial procurando la recuperación del año 2018, y con proyecciones que ya superan todas las previsiones oficiales.

Publicado en El Cronista, viernes 3 de mayo de 2019
Están dispuestos a romper todos los esquemas y a enfrentar todos los conflictos con tal de obtener una fórmula medianamente razonable.

La huelga y otras medidas de fuerza pueden ser el ejercicio pleno de un derecho constitucional conforme el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, o puede convertirse en un acto de abuso de derecho y hasta en un acto extorsivo y manifiestamente ilegal.

Es un derecho muy particular, ya que es el único que su ejercicio implica la producción de un daño consistente de la abstención de trabajar paralizando total o parcialmente la producción del empleador o empleadores a quienes se dirige la protesta.

Otto Kahn Freunt, considerado por muchos el padre del derecho laboral inglés moderno, consideró a la huelga la patología del derecho del trabajo, como lo es el divorcio en el matrimonio, o la quiebra en el derecho comercial.

Por lo pronto, son cuatro los requisitos que determinan que la huelga sea legal, y ellos son:

  1. Que la medida sea promovida por uno o más sindicatos representativos de los trabajadores afectados por las demandas y reclamos que le dan justa causa del reclamo (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 07/06/2016, Orellano, Francisco Daniel c. Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo, LA LEY 22/06/2016 , 7 );
  2. Que la medida cuente con un objeto laboral de naturaleza colectiva que abarca a los trabajadores que representa el sindicato y que participan de la medida;
  3. El ejercicio fáctico del derecho de huelga implica la simple abstención, es decir la suspensión temporaria del deber de trabajar, con abandono de los lugares de trabajo y sin ninguna acción colateral, que sobre todo afecte el derecho a la libre elección de quienes deseen no adherir a la medida y ejercer su derecho a continuar trabajando;

y 4. Los sindicatos promotores de la huelga y los trabajadores deben someterse a los procedimientos de mediación, conciliación y eventualmente de arbitraje, como los mecanismos de autocomposición existentes en algunos convenios o la aplicación de la Ley de Conciliación Obligatoria nro. 14.786, esta última a nivel nacional, que cuenta con normas análogas en todas las provincias.

La huelga, siendo un derecho a producir un daño respaldado por la constitución nacional, debe ser el último recurso, o lo que es lo mismo, una medida extrema, después de haber agotado otras vías y medidas previas.

Sin embargo, la huelga cuenta con un elemento ostensible que es el poder de daño que tiene la huelga en cada industria, servicio o actividad. En efecto, una medida de fuerza en el transporte, en el petróleo, o en el servicio de agua potable tienen un efecto de alto impacto en la sociedad, mientras que en los servicios de prestación continua e ininterrumpida, en actividades artesanales, o en la industria textil o del calzado, los efectos generales son menores.

Cuando el poder de daño es muy alto la posibilidad de que la huelga deje de ser una medida de presión para transformarse en una virtual extorsión en virtud de que los daños que habría que soportar son muy graves comparado con el costo de las reivindicaciones reclamadas por los sindicatos y sus representados.

El abuso de derecho es aquel en el cual el titular del mismo ejerce el mismo en exceso de las facultades y atribuciones concedidas por la legislación, de modo que se afectan la buena fe, la proporcionalidad y razonabilidad de las prestaciones, la moral y las buenas costumbres, y en particular, el objetivo ético y central del derecho articulado, para lograr un rédito irrazonable, desproporcionado, generando daños impredecibles y distorsivos.

El ius abutendi del Derecho Romano fue receptado por el Código de Napoleón, donde Louis Josserand desde la doctrina estableció que ningún  derecho es absoluto, y debe someterse a las normas y precedentes que hacen a su ejercicio de buena fe.

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (reforma de 2015) en Artículo 10 estableció que hay abuso del derecho cuando se vulnera el ejercicio regular de un derecho propio.

A su vez   el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.

Por ende, la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos y se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Asimismo el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

Además se destaca el llamado abuso de posición dominante cuando el ejercicio pleno de un derecho se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales, como lo que surge por ejemplo de las normas de protección de los consumidores.

A su vez la normativa del derecho común ampara los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva, y ratifica al respecto que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

La huelga salvaje, la huelga y otras medidas de fuerza asociadas a la violencia o a la comisión de delitos, las presiones excesivas, las presiones asociadas a actos ilícitos, transforman cualquier medida de fuerza en un acto ilícito, y de ninguna forma está respaldado por el derecho de huelga consagrada en la Constitución nacional ni debe ser tolerada ni avalada como tal por los tres poderes del Estado.

Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.

El Cronista 03.05.19 - JdD

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