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Las reformas retrógadas generaron anomalías a corregir
El anacronismo de nuestro sistema legal fue reforzado por proyectos regresivos que hicieron retroceder la legislación a sus orígenes, sin perjuicio de que existieron algunas reformas parciales, que en parte estaban inspiradas en buenas intenciones.
Publicado en El Cronista, 21 de mayo de 2019
Desgraciadamente, la mayoría de las reformas parciales, se inspiraron en prejuicios ideológicos, y no pocas, en intereses concretos y espurios o ambiciones subalternas. A su vez, la falta de normas que generaran respuesta suficiente para la necesaria modernización de la legislación provocaron anomalías.
Tal vez la más compleja fue la aplicación en materia laboral de la ley 23546 que consolidó la negociación colectiva centralizada, anuló junto a la reforma del 2004 la posibilidad de que un sindicato de nivel inferior pudiera negociar un convenio colectivo de empresa, de grupo de empresas o de actividad que desplazara al convenio del sindicato de grado superior. Con ello destruyó la posibilidad de que la actividad se democratice.
La ley 23.592 creada por la discriminación que se producía en los locales bailables generó atribuciones irrestrictas para los jueces, al establecer que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. Se incluyen en particular los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Esta norma, creada como apunté para evitar los actos de discriminación arbitrarios que se daban en el ingreso a los locales bailables, por distintos caminos se la consideró una norma transversal, y por ende aplicable al derecho del trabajo. Con ello, después de un fallo de la Corte Suprema en el caso “Alvarez Maximiliano y otros c/CENCOSUD”, se dispuso que los actos discriminatorios antisindicales como el despido incausado cuyo fundamento fue la actividad sindical realizada por los trabajadores, imponía la nulidad del despido y la reincorporación del trabajador. Esta doctrina quebró la estabilidad impropia y relativa de nuestro sistema legal que lleva una tradición de casi cien años.
Las reformas del ius variandi (art. 66 LCT) y del art. 12 (LCT) sobre irrenunciabilidad, y del art. 9 (LCT) sobre duda a favor del trabajador, y las multas de la Ley 24.013 y 25.323 sobre trabajo y salarios no registrados, lejos de contribuir a la paz social y al equilibrio que debe existir entre las partes, fomentó y aceleró conflictos, aumentó la litigiosidad, y sobre todo, profundizó la animosidad favoreciendo abusos en materia de condenas, en el monto y en los conceptos utilizados para incrementar desmedidamente las indemnizaciones, en ciertas interpretaciones y en los mecanismos utilizados en forma arbitraria contra el sector empresario, castigando a las pymes con su desaparición, y a las empresas medianas y grandes con grandes pérdidas totalmente injustificadas.
Se generó una oleada insensata de injusticias, que curiosamente perjudicaron sobre todo a los trabajadores -junto a otras causas- con marginación, indigencia, pobreza y desempleo, al generar costos insensatos que transformaron el costo laboral argentino en el más alto y en el menos competitivo.
El modelo laboral argentino por retrógrado se ha transformado en anárquico, muchos fallos de la justicia laboral se ha convertido en muchos casos en el verdugo de innumerables empresas sin advertir que con ello destruían una fuente de trabajo.
Bajo la falsa bandera de la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores se han creado muchos prejuicios, se petrificó la legislación laboral, y de abandonó el deber central de salvaguardar y defender los bienes jurídicamente tutelados por la Constitución Nacional, que son el bien común y el bienestar general de todos los ciudadanos y para todos los que deseen habitar el suelo argentino, donde el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes.
Por Julián A. de Diego.
Director del Posgrado en RR. HH. Escuela de Negocios de la U.C.A.