9 septiembre 2019

LaborNet Nº 849 “Resolución General 4575 A.F.I.P. Procedimiento. Ley N° 25.506. Firma Digital. Validez.”

Estimados,

En el día 9 de Septiembre se emitió la Siguiente Resolución General de AFIP Nº 4575, sobre Firma Digital.

RESOG-2019-4575-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 25.506. Firma Digital. Cese de actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos como Autoridad Certificante. R.G. N° 2.651. Su derogación. R.G. N° 3.380. Su modificación.

Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Mediante la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobó la Política de Certificación para la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y otorgó al Organismo la respectiva licencia para operar como Certificador Licenciado.

La Resolución General N° 2.651 estableció el procedimiento para la solicitud, aprobación, emisión, aceptación, renovación y revocación del certificado digital de la Autoridad Certificante de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Resolución General N° 3.380 estableció la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante esta Administración Federal.

La Ley N° 27.446 designó al entonces Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

Que el Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019, estableció entre las obligaciones de los certificadores licenciados, el deber de comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad previos a la emisión del certificado digital, debiendo hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determine la Secretaría de Modernización Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Resolución N° 42 del 3 de mayo de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN PFDR en el marco de la Ley N° 25.506.

Resuelve – Artículo 1: Los certificados digitales que se hayan emitido de conformidad con lo previsto por la Resolución General N° 2.651 tendrán validez hasta el día 10 de septiembre de 2019, inclusive.

Al gestionar el certificado digital en los términos establecidos por la normativa de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el solicitante deberá solicitar un turno vía “web” conforme a lo establecido por la Resolución General N° 4.188.

Toda norma vigente que haga referencia al certificado digital emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Resolución General N° 2.651, deberá entenderse referido al certificado digital emitido y será administrado por la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia de la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente de la Secretaría de Modernización Administrativa de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cordiales Saludos,

Estudio de Diego & Asociados – Law Firm

Resolución General 4575

A %d blogueros les gusta esto: