12 septiembre 2019

LaborNet Nº 852 “Cancelación de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social. Como se pagan las Cargas Sociales con los Títulos Públicos. ”

Estimados,

Tema: Cancelación de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social. Como se pagan las Cargas Sociales con los Títulos Públicos. Decreto 609/2019 DNU-2019-609-APN-PTE Gacetilla AFIP 02/09/2019.

Desde el 15 de septiembre los que adeuden el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social podrán utilizar títulos de deuda reperfilados, como Letes, Lecap, Lelink y Lecer, para cancelar la deuda con la AFIP.

La AFIP comunica el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes tenedores de títulos de deuda pública nacional cuyo vencimiento fue reperfilado (Letes, Lecaps, Lelink y Lecer) para cancelar los aportes y contribuciones a la seguridad social adeudados hasta el 31 de julio último.

La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados y la AFIP los procesará. Finalmente, el contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social.

El mecanismo de pago será el siguiente:
– El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.
– La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados.
– La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.
– El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social.

El Gobierno habilitó la posibilidad de que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional cuyos vencimientos fueron reperfilados puedan utilizarlos para pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social adeudadas hasta el 31 de julio último. Se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer mencionados en el artículo primero del Decreto 596/2019, y los contribuyentes podrán utilizar esta herramienta entre el domingo 15 de septiembre y el sábado 30 de noviembre de este año, aunque los créditos generados podrán ser aplicables hasta el 31 de diciembre de 2021.

De esta manera, con una cotización deprimida en el mercado y la posiblidad de presentarlo a la AFIP que lo toma con el valor técnico, se convierte en un incentivo a hacerse de estos títulos para cancelar deuda.

Desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año, se podrán ordenar transferencias de bonos a la AFIP.

El Decreto del Poder Ejecutivo (DNU-2019-609-APN-PTE) establece en su artículo 5°:

Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:

1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;

2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones;

3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones;

4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013.

Quedamos a v/ disposición para cualquier aclaración al respecto,

Cordiales Saludos,

Estudio de Diego & Asociados – Law Firm

Decreto 609-2019

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