26 diciembre 2019

LaborNet Nro 864 Tema: Ley N° 27.541 – Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública

Estimada/os,

En fecha 20 de diciembre, se aprobó en el Congreso el proyecto de ley para modificar cuestiones en materia tributaria, previsional y aduanera.

La publicación en el Boletín Oficial se efectuó el día 23 de diciembre de 2019, en una versión vespertina (como suplemento).

En dicha norma se establece que la vigencia será a partir del día de su publicación.

A continuación, haremos un breve resumen de las modificaciones en temas previsionales:

  • Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, sólo para empresas que se encuentren inscriptas como Micro, Pequeñas y Medianas, debiendo acreditar tal condición con el Certificado MiPyME.
  • Se deroga el Decreto N° 814/2001, anulando la unificación de la alícuota de contribuciones patronales que se había establecido en la reforma tributaria mediante la Ley N° 27.430. De esta manera, se fijan dos alícuotas: una de 20,4% para las empresas privadas del rubro servicios o comercio “…siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las Leyes N° 23.551, 23.660 y 23.661…”, y otra de 18% para los demás empleadores privados de la economía.
  • El monto de la detracción de la base imponible de contribuciones patronales queda fijado en $7.003,68.- (valor que actualmente rige para el 2019). Esto traerá como consecuencia el incremento del costo de las empresas, ya que los aumentos que se otorgarán a los trabajadores no será acompañado con un incremento de la detracción;
  • Respecto de algunas actividades, como la textil, calzado, marroquinería, agrícola e industrial, e institutos relacionados con la Salud, se establece que el monto de la detracción será de $17.509,20;
  • Se incorpora un nuevo beneficio para empresas que cuenten con hasta 25 empleados: se permitirá una detracción adicional por persona por mes de un monto de $10.000.-

 En la norma también se observa un tema importante a nivel laboral, como es la facultad que se otorga al Poder Ejecutivo a:

  • Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
  • Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten esta facultad o de la negociación colectiva.
  • Efectuar reducciones de aportes y/o de contribuciones al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.

 Comentarios generales sobre la Ley

 La ley se divide en once (11) Títulos.

 En el primero de ellos, se declara la emergencia pública (hasta el 31 de diciembre de 2020), en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, social y sanitaria.

Los capítulos II y III se refieren a sostenibilidad de la deuda pública y al sistema energético.

Respecto de este último tema, se van a mantener las tarifas de los servicios públicos por ciento ochenta (180) días.

 El Título IV trata de obligaciones tributarias.

 Bajo este título se establecen las siguientes medidas:

  • Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMES
  • Reintegro a sectores vulnerables
  • Modificaciones en materia de contribuciones patronales – Seguridad Social
  • Otros temas incluidos: ajuste por inflación impositivo, bienes personales e impuesto cedular, impuesto a las ganancias, impuesto sobre la compra de divisas en moneda extranjera, así como la adquisición de servicios de turismo en el exterior contratados a través de agencias locales y adquisición de servicios de transporte en moneda extranjera, impuestos sobre débitos y créditos en cuentas bancarias, entre otros temas

El resto de los títulos abarca temas como los derechos de exportación, la movilidad de los haberes jubilatorios, los créditos UVA, las reservas de libre disponibilidad, y la emergencia sanitaria.

 Aspectos previsionales

Seguidamente, haremos un resumen detallado de los temas relacionados con la seguridad social.

 1-      Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMES

Se establece un régimen que permite regularizar obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, siempre y cuando los tributos y recursos de seguridad social sean aplicados, percibidos y fiscalizados por la Administración Fiscal de Ingresos Públicos sea quien los aplique, perciba y fiscalice.

 Los contribuyentes deben acreditar su inscripción con el Certificado MiPyme.

 Por supuesto, se excluyen -entre otros- los aportes y contribuciones a la obra social, y cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Aunque se invita a las Obras Sociales y ARTs a establecer programas de regularización en condiciones similares a las establecidas en la presente ley.

Por medio de este plan se podrán refinanciar planes de pago vigentes y caducos.

 El plazo para acogerse al plan es hasta el 30 de abril de 2020, y el mismo prevé financiación de hasta 120 cuotas, con condonación de multas e intereses.

 Las multas y sanciones previstas en la Ley N° 11.683 quedarán condonadas siempre que no se encontraran firmes a la fecha de acogimiento al plan, y cuando se haya cumplido con el pago del presente plan de regularización, incluyendo la obligación formal de adhesión.

 También se prevé la condonación de intereses para el caso de Régimen de Trabajadores Autónomos (100%), y para los demás contribuyentes. En este último caso, la condonación depende de los periodos involucrados.

 La liberación de multas y sanciones importará asimismo, y de corresponder, la baja de la inscripción del contribuyente en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).

 Los agentes de recepción y percepción quedarán liberados de cualquier sanción o multa que no se encuentre firme, cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que habiendo sido retenido o percibido no se hubiere ingresado.

 No podrá solicitarse el reintegro o repetición de las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieran ingresado en concpeto de intereses resarcitorio y/o punitorios, y/o multas

 2-      Modificaciones en materia de contribuciones patronales – Seguridad Social

El Decreto N° 814/2001, antes de la modificación introducida por la reforma tributaria del año 2017 (Ley N° 27.430), establecía dos alícuotas diferenciadas de contribuciones patronales: a) 21% para los empleadores cuya actividad fuera la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y

24.467, y b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.

Posteriormente, vía reglamentación, se incluyó a la actividad “Comercio” en el inciso a), en ambos casos, siempre que se superara el parámetro de $ 48 millones de ventas totales anuales (Decreto Nº 1009/01). Hasta dicho monto era el que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional tomaba de parámetro —para el sector comercio— para determinar si una compañía era micro, pequeña o mediana empresa.

 Sucede que a partir del año 2002, la SePyme fue actualizando dicho monto, pero el criterio de AFIP para determinar la alícuota a aplicar no.

 Muchos fueron los reclamos y determinaciones de deuda llevados a cabo por AFIP, que originaron a su vez presentaciones de los contribuyentes ante la justicia.

 Al respecto, y con el pasar de los años, la jurisprudencia mayoritaria de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social fue favorable a los contribuyentes (salvo en determinados casos de la Sala I).

 En el año 2017, y por medio de la reforma tributaria señalada anteriormente, se había dispuesto la unificación de la alícuota de contribuciones patronales a partir del 1° de enero de 2022. Hasta llegar a dicha fecha, se había indicado un incremento o rebaja de la alícuota en cuestión (según la compañía aplicara la alícuota menor o mayor) de manera anual.

 De la mano de esta unificación de alícuota se estableció la derogación de la posibilidad de computar las contribuciones patronales abonadas en determinadas jurisdicciones, como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (crédito fiscal).

Por último, se dispuso una detracción de la base imponible de contribuciones patronales, por un monto determinado, actualizable año a año. Esta detracción se aplicaba de manera gradual hasta llegar al 100% en el 2022.

 Si bien en el proyecto, se observaba la vuelta al desdoblamiento de la alícuota de contribuciones, con el porcentaje aplicado para el año 2019: para las PYMES 18%, y para las “grandes empresas” cuyas ventas totales anuales superaran los $ 48.000.000 20,40%, en el texto definitivo de la ley se deja expresamente aclarado: “…siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, previstos en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa 220/2019 (BO: 12/4/2019), su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las Leyes N° 23.551, 23.660 y 23.661…”

 Ese límite al cual se refiere la ley para la categorización como empresa mediana tramo 2 es el siguiente:

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 Sin embargo, estos montos fueron actualizados a través del artículo 1° de la Resolución N° 563/2019 de la SEyPyME (publicada en el Boletín Oficial el día 10 de diciembre de 2019:

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 El monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder y deduciendo hasta el 75 % del monto de las exportaciones.

En cuanto a las proporciones en las cuales se distribuirá a cada uno de los subsistemas de la Seguridad Social, el artículo 20 de la ley bajo comentario señala que el Poder Ejecutivo establecerá dichas proporciones.

 En consecuencia, y hasta que se emita dicha norma, se mantendrá la actual distribución de las alícuotas:

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Por otra parte, la norma también se restablece la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador (Anexo I de la norma).

 En cuanto a la detracción, no se actualizará el valor para los años 2020 en adelante, sino que continuarán vigente los importes actuales ($ 7003,68 – $ 17.509,20). La norma, en principio, no prevé ningún sistema de actualización de dichas sumas.

En el caso de Sueldo Anual Complementario (SAC), la detracción se incrementará en un cincuenta por ciento (50%). Por otro lado, cuando se liquidara SAC proporcional y las vacaciones no gozadas, la detracción se incrementará también de manera proporcional.

 Respecto de las actividades beneficiadas para gozar la totalidad de la detracción (textil, calzado, marroquinería, agrícola e industrial, e institutos relacionados con la Salud), el monto quedará fijo en $ 17.509,20.

 Lo novedoso es que se prevé para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados que gocen de una detracción adicional de $ 10.000 mensual aplicable sobre la totalidad de la base imponible.

 Estas disposiciones no son aplicables para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial.

 3-      Haberes previsionales. Incrementos.

Se suspenden por 180 días la ley de movilidad jubilatoria. Los aumentos previstos para marzo y junio los definirá el Poder Ejecutivo por decreto y se considerarán los distintos sistemas como si fueran uno único hasta sancionar una nueva fórmula de movilidad.

 Aspectos laborales

 Dentro de los temas laborales, se confiere una facultad a favor del Poder Ejecutivo, para:

  • Establecer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
  • Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten esta facultad o de la negociación colectiva.
  • Efectuar reducciones de aportes y/o de contribuciones al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.

Un cordial saludo.

Paula Analía Babij                         Luciana Almeida Huerta

Suplemento del B.O.

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