12 febrero 2020

LaborNet Nro 874 “Nota a fallo “Mouritian Lucía Mónica, s/Recursos de Apelación por Denegatoria de Repetición” (Sala A), del Tribunal Fiscal de la Nación”

Estimada/os,

Queremos compartir con ustedes una nota al fallo “Mouritian Lucía Mónica, s/Recursos de Apelación por Denegatoria de Repetición” (Sala A), del Tribunal Fiscal de la Nación, que fuera publicado en Doctrina Laboral de Errepar en el mes de febrero 2020, de autoría de la Dra. Paula Analia Babij, quien forma parte de nuestro equipo de abogados.

Como conclusiones del fallo, pueden mencionarse las siguientes:

  • El reclamo efectuado por la trabajadora ante el Tribunal Fiscal tuvo una respuesta favorable y se ordenó al ente recaudador restituir el impuesto a las Ganancias respecto de los conceptos preaviso, Sueldo Anual Complementario (SAC) sobre preaviso, vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones no gozadas, además de lo retenido en relación a los rubros “Bonificación especial”, “Bonificación” y “Adiciona”l. 
  • El fundamento fue que dicha ganancia carece de periodicidad y permanencia de la fuente necesarias para tener que pagar el tributo, ya que se cobra como consecuencia del cese laboral.

Ahora bien, del análisis realizado en cuanto a la jurisprudencia de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, surge que no existe una posición unívoca respecto de la gravabilidad de los conceptos objeto de repetición en el fallo bajo comentario, por lo cual deberá aguardarse a la sentencia de la Cámara para ver si modifica o confirma la postura ya expresada en antecedentes existentes en la materia.

Desde la óptica legal, destacamos que para obtener la certeza respecto de la exención en la hipótesis de excepción planteada, es necesario plantear el reclamo como parte integrativa de una demanda contra el empleador, si se estima que retuvo en forma improcedente o contra la AFIP a los fines de que restituya el importe retenido por el empleador y depositado en el ente recaudador.

Por otra parte, y considerando que la sentencia es anterior al caso “Negri” resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en atención a la reforma legislativa efectuada mediante la Ley N° 27.430, en principio nos veríamos obligados a efectuar las retenciones respecto del personal comprendido en tal norma, para evitar multas e infracciones, de modo que el reclamante será el trabajador afectado que tendrá habilitada la acción de reintegro contra la AFIP.

En efecto, la ley de Impuesto a las Ganancias establece en su art. 2°, “A los efectos de  esta ley son ganancias, sin perjuicio de los dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: 1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación”.

Sin embargo, la desvinculación operada en el caso referenciado fue anterior al Decreto N° 976/2018  el cual reglamentó el art. 47 de la ley 27.430 (BO 01/11/2018) que  estableció que quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones.

Recordamos que queda comprendido el trabajador desvinculado que hubiere ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los doce [12] meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y en forma conjunta aquellos cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos quince [15] veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

Fallo

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,

Un cordial saludo.

Paula Analía Babij                     Natalia Gimena de Diego

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