
LaborNet Nro 882 “Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020. Emergencia Sanitaria. Medidas respecto del Coronavirus Covid-19”
Estimada/os,
Les informamos que en el día de ayer, 12 de marzo de 2020, por la tarde, se publicó en el complemento del Boletín Oficial el DNU N° 260/2020 del Poder Ejecutivo, a fines de establecer medidas con el objetivo de mitigar la propagación y el impacto sanitario del Coronavirus en nuestro país.
A continuación, detallamos algunas de ellas:
- Se amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año desde la vigencia de esta norma, considerando la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.
- Se faculta al Ministerio de Salud a disponer y difundir en medios de comunicación recomendaciones y medidas, realizar campañas educativas, recomendar restricciones de viajes, coordinar la distribución de productos farmacéuticos y elementos de uso médico, establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros, y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país, entre otras atribuciones que se le conceden.
- El Ministerio de Salud informará diariamente sobre las zonas afectadas y la situación epidemiológica debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas.
- A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
- El Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales.
- Acciones preventivas – aislamiento obligatorio: deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas
- a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”.
- b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
- c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes.
- d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
- e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
- Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
- Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de treinta (30) días. Este plazo podrá ser abreviado o prorrogado según la evolución de la Pandemia.
- El MTE y SS establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren en aislamiento obligatorio durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.
- El Ministerio de Educación establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones
La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Julián Rodrigo de Diego Paula Analía Babij