13 marzo 2020

LaborNet Nro 882 “Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020. Emergencia Sanitaria. Medidas respecto del Coronavirus Covid-19”

Estimada/os,

Les informamos que en el día de ayer, 12 de marzo de 2020, por la tarde, se publicó en el complemento del Boletín Oficial el DNU N° 260/2020 del Poder Ejecutivo, a fines de establecer medidas con el objetivo de mitigar la propagación y el impacto sanitario del Coronavirus en nuestro país.

A continuación, detallamos algunas de ellas:

  • Se amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año desde la vigencia de esta norma, considerando la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.
  • Se faculta al Ministerio de Salud a disponer y difundir en medios de comunicación recomendaciones y medidas, realizar campañas educativas, recomendar restricciones de viajes, coordinar la distribución de productos farmacéuticos y elementos de uso médico, establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros, y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país, entre otras atribuciones que se le conceden.
  • El Ministerio de Salud informará diariamente sobre las zonas afectadas y la situación epidemiológica debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas.
  • A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
  • El Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales.
  • Acciones preventivas – aislamiento obligatorio: deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas

  1. a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”.
  2. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
  3. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes.
  4. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
  5. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

  • Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
  • Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de treinta (30) días. Este plazo podrá ser abreviado o prorrogado según la evolución de la Pandemia.
  • El MTE y SS establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren en aislamiento obligatorio durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.
  • El Ministerio de Educación establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones

La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Julián Rodrigo de Diego                                         Paula Analía Babij

 

Suplemento BO 12032020

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