18 marzo 2020

LaborNet Nro 885 “Sector Privado – Resolución N° 207/2020 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – MTESS). Suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo: ampliación de grupos involucrados. Trabajo remoto”

Estimada/os,

Les informamos que en el día de hoy 17 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 207/2020 del MTESS, la cual amplia el grupo de trabajadores respecto de quienes se dispone la suspensión del deber de asistencia al trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/2020.

Asimismo, se prevé la posibilidad de implementar el trabajo remoto.

La suspensión del deber de asistencia al trabajo por 14 días corridos, a partir de la publicación de la presente resolución -con goce íntegro de haberes- contempla a los/as siguientes trabajadores/as:

  1. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
  2. Trabajadoras embarazadas
  3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).

Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

En efecto, se recomienda a los empleadores que, a fin de disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento, adoptar las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Por último, y mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Mencionamos que, respecto de la ausencia justificada por cuidado de hijos en edad escolar, el Ministro de Trabajo Claudio Moroni en Conferencia de Prensa el día 16 de marzo del corriente, expresó que era sin goce de haberes. Es decir, que se justifica la ausencia, pero sin retribución.

Esto genera dudas, dado que la Ley de Contrato de Trabajo dispone que las ausencias justificadas conceden el derecho al cobro de los salarios devengados, lo que requerirá una reglamentación, que exprese el espíritu de la misma.

Sugerimos consultar en cada caso particular, para analizar la situación en concreto.

Cordiales Saludos,

Julián A. de Diego                                                  Paula Analía Babij

Res. 207-2020

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