1 abril 2020

LaborNet Nro 893 “Emergencia pública. Prohibición de despidos. Decreto N° 329/2020”

Estimada/os,

Les informamos que el día 31 de marzo de 2020 se publicó en el Suplemento del Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se dispone la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Adicionalmente, establece la prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Expresamente se exceptúan de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En aquellos casos que se incumplan las prohibiciones, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales

La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Gonzalo Vazquez de Diego                         Paula Analía Babij

Suplemento

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