
LaborNet Nro 896 “Decisión Administrativa 446/2020. Certificado Único Habilitante para Circulación.”
Estimada/os,
Les comunicamos que, en el día de hoy, 1° de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa mencionada anteriormente, por medio de la cual se establece un único certificado habilitante para circular, a partir del día 6 de abril de 2020 con el objetivo de validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Asimismo, se disponen excepciones a la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19”, en relación a los siguientes casos:
- las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.
- Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020.
- En el ámbito del Sector Público Nacional, deberán observarse las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 427/20 o la que en el futuro la reemplace, a cuyo efecto, los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos, establecerán la nómina de agentes que prestan servicios críticos.
- Los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 297/20.
Todas aquellas autorizaciones para circular emitidas en otros formatos perderán vigencia a partir del 6 de abril del corriente año.
En caso de falseamiento de datos en la tramitación del Certificado, se aplicarán las sanciones que correspondieren según la normativa vigente.
El Ministerio de Transporte tendrá facultades para dictar normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento.
Por último, se deroga el artículo 3° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20, que establecía el plazo de 7 días corridos de vigencia del certificado.
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Fernando Pansini