2 abril 2020

LaborNet Nro 897 “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/2020”

Estimada/os,

Les informamos que, en el día de ayer, 1° de abril de 2020 se publicó en el Suplemento del Boletín Oficial el Decreto de referencia a través del cual se establece un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, para los sujetos que cumplan por lo menos con una de las siguientes condiciones:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o
  • con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19″
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

No podrán aplicar este Programa los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad

 Los beneficios establecidos son cuatro (4):

  1. Beneficios previsionales: Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino
  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino: la AFIP debe reglamentar este artículo. Aplica a todos los empleadores sin importar la cantidad de trabajadores que emplee.
  • Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.
    • Empresas con menos de 60 trabajadores al 29/02/2020: aplica directo
    • Empresas con más de 60 trabajadores al 29/02/2020: deben promover un Procedimiento Preventivo de Crisis (Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013).

El beneficio de reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse.

  1. Asignación Compensatoria al Salario – Para empresas de hasta 100 trabajadores

 La Asignación consistirá en una suma abonada por la ANSeS para todos o parte de los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones).

 Graduación del beneficio:

  • Hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Entre 26 y 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente
  • Entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente

 Se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

 Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al Instituto Nacional de Servicios Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

 En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la LCT

  1. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria – Para empresas que superen los 100 trabajadores

Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones.

 La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. A dichos efectos la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución N° 25 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en todo lo que resulte compatible

  1. Sistema integral de prestaciones por desempleo

Las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.

 Las empresas alcanzadas por los beneficios anteriormente detallados, deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa. b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Es importante tener en cuenta que todo está pendiente de reglamentación, y que además AFIP deberá adaptar los sistemas de liquidación de cargas sociales a dicha reglamentación.

Cordiales Saludos,

Julián A. de Diego                         Paula Analia Babij

Suplemento

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