
LaborNet Nro 898 “Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ampliación de listado de actividades y servicios esenciales. Decisión Administrativa N° 450/2020”
Estimada/os,
Les informamos que, en el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia a fin de ampliar el listado de actividades y servicios esenciales exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio -todo ello en el marco de lo establecido mediante el Decreto N° 297/2020 (y sus modificatorias-, incorporando las siguientes:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
Asimismo, se aclara que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Se destaca que en todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Por último, expresamente se indica que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Esta Decisión entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Raúl Alzuarte