3 abril 2020

LaborNet Nro 898 “Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ampliación de listado de actividades y servicios esenciales. Decisión Administrativa N° 450/2020”

Estimada/os,

Les informamos que, en el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia a fin de ampliar el listado de actividades y servicios esenciales exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio -todo ello en el marco de lo establecido mediante el Decreto N° 297/2020 (y sus modificatorias-, incorporando las siguientes:

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

Asimismo, se aclara que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Se destaca que en todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Por último, expresamente se indica que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Esta Decisión entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                        Raúl Alzuarte

Decisión Administrativa 450/2020

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