8 abril 2020

LaborNet Nro 907 “Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 467/2020. Ampliación del listado de actividades esenciales. Actividad notarial.”

Estimada/os,

Les informamos que, en el suplemento del Boletín Oficial del día 7 de abril de 2020, se publicó la Decisión Administrativa de referencia a fines de incluir la actividad notarial al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/2020, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

Asimismo, se dispone que todo requerimiento de servicio notarial, tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares y las titulares de un beneficio de la ANSeS para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro será gratuito.

Por último se indica que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas resultantes del Decreto N° 297/20 debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial ni atención al público, pudiendo solo establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas con el objetivo de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta la presente decisión administrativa que sean otorgados con las finalidades expuestas.

Finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en ejercicio de sus facultades de contralor de la actividad notarial, los mencionados Colegios Profesionales deberán verificar el cumplimiento de la presente decisión administrativa.

Las personas que requieran circular, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID 19 o el que corresponda en la jurisdicción de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente o la que se dicte en el futuro.

En caso de incumplimiento, se podrán aplicar las sanciones previstas en el artículo 4 del Decreto N° 297/2020.

Esta norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                        Gonzalo Vázquez

Suplemento

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