
LaborNet Nro 912 “Prórroga de vencimientos de Contribuciones Patronales respecto del devengado marzo 2020. Reglamentación parcial del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Creación del servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. Resolución General (AFIP) 4693/2020”
Estimada/os,
En el día de hoy, 9 de abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 4693/2020, a través de la cual fija el vencimiento especial para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del año en curso, para los empleadores que defina la normativa a dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la misma norma, todo ello en el marco de lo establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Con el fin de que los empleadores -en los casos que así se determine- puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/2020 y su modificatorio, la AFIP crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo Producción – ATP”.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Una vez registrado, el empleador deberá suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, con el fin de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/2020 y su modificatorio.
El organismo fiscal se reserva la facultad de requerir información suplementaria previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa.
En cuanto a la postergación del pago de las cargas sociales del devengado marzo 2020, se establecen dos situaciones:
- Empleadores cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2° -de la norma bajo comentario-:
Terminación CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
Estos empleadores serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”
- Resto de empleadores: prórroga del vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, según el siguiente detalle:
Terminación CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 16/04/2020 |
4, 5 y 6 | 17/04/2020 |
7, 8 y 9 | 20/04/2020 |
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij María Solana de Diego