
LaborNet Nro 913 “Servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. Reducción temporaria -90 días- de la alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Resolución General (AFIP) 4694/2020”
Estimada/os,
Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, 9 de abril de 2020, la Resolución General (AFIP) N° 4694/2020, mediante la cual disponen una reducción de contribuciones patronales del 95% con destino al SIPA, para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, respecto de determinado personal, y en relación a los devengados marzo, abril y mayo 2020.
Para ello, los empleadores deberán tener como actividad declarada ante AFIP, según el “Clasificador de Actividades Económicas” – alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/2020, al 21 de marzo de 2020.
Estos empleadores serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”.
Si la actividad hubiera sido, o fuera modificada con posterioridad al 21 de marzo de 2020, los empleadores podrán computar el beneficio de reducción, a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
Por supuesto, que el Fisco podrá solicitar documentación o cualquier elemento que considere necesario a efectos de evaluar el carácter de la actividad declarada.
Operativamente, la AFIP pondrá a disposición el reléase 1 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, y en el sistema “Declaración en línea”, en el cual se incorporan los nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la presente reducción de alícuota de contribuciones patronales, a saber:
- Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
- Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
Adicionalmente, el organismo fiscal publicará en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) los códigos de los puestos de trabajadores identificados con la colaboración de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, quien tiene a su cargo el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina, respecto de los cuales corresponderá consignar alguno de los códigos de actividad mencionados, a efectos de aplicar la aludida reducción.
La norma señala que los empleadores comprendidos en la presente medida podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, no resultando de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el artículo 1° del Decreto N° 300/2020.
Por último, y en cuanto al Libro de Sueldos Digital, se dispone que los empleadores obligados a utilizarlo podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 4°.
Será obligatoria la utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo “SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente.
La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Gonzalo Vazquez de Diego