
LaborNnet Nro 910 “Beneficios para empresas afectadas por la crisis: expertos recomiendan no apurarse a liquidar cargas sociales.” Impuestos – Iprofesional
Estimados/as.
Enviamos nota publicada en iProfesional.comel día, en relación a los beneficios previsionales establecidos en el Decreto N° 332/2020, en donde el Estudio de Diego participó en su Opinion de experto con nuestra especialista la Dra. Paula Analia Babij especialista en temas de Payroll.
En cuanto a la posibilidad concreta de aplicar el resto de los beneficios del programa de asistencia laboral, Paula Babij, abogada senior del Estudio De Diego, precisó lo siguiente: la reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales devengadas durante este mes tampoco fue reglamentado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, ni por AFIP, ni se modificó el sistema “Declaración en línea” para poder aplicarlo.
Para las empresas con más de 60 trabajadores al 29 de febrero pasado que deban promover un Procedimiento Preventivo de Crisis para poder aplicar la reducción, no está claro cómo hasta el momento cómo llevar adelante tal procedimiento, dado que “el Ministerio de Trabajo no se encuentra operativo en su totalidad, y aun cuando se admiten presentaciones vía web, las mismas no son resueltas en los tiempos que las empresas necesitan para liquidar las cargas sociales correctamente”, dijo Babij.
“Esta situación puede acarrear que las empresas deban presentar sus declaraciones juradas de cargas sociales sin aplicar beneficio alguno, y luego deban efectuar rectificativas de dichas declaraciones, solicitando luego la devolución del importe abonado en exceso. Igualmente, las cargas sociales del devengado abril 2020 vencen del 11 al 13 de mayo próximos”, aclaró.
Tampoco se ha reglamentado el procedimiento para que las empresas de hasta 100 trabajadores puedan solicitar la Asignación Compensatoria al Salario, ni cuestiones tales como la manera en la cual se determinará la graduación del beneficio.
Adicionalmente, y considerando que sobre esa asignación el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes jubilatorios y obra social y PAMI, “es imperioso que AFIP modifique el sistema mediante el cual se liquidan las cargas sociales”, enfatizó Babij.
En cuanto al Programa de Recuperación Productiva (Repro) Asistencia por la Emergencia Sanitaria, para aquellas empresas que superen los 100 trabajadores, el Gobierno no ha constituido el nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, por lo cual a la fecha tampoco está operativo.
En conclusión, al día de hoy ninguno de los beneficios fue reglamentado por las autoridades, ni AFIP modificó los sistemas de liquidación de cargas sociales ni fechas de vencimientos de las mismas, por lo cual ninguno de los beneficios resulta aplicable.
A continuación, encontrará el link.
Cordiales Saludos
Estudio de Diego & Asociados