12 abril 2020

LaborNet Nro 915 “Ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Decisión Administrativa N° 490/2020”

Estimada/os,

En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 490/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la cual se incluyen dentro del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/2020, a las siguientes:

  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente;
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista;
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos;
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente;
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público;
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

La circulación de las personas alcanzadas deberá limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados, debiendo observarse las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Se dispone que, salvo en el caso de las personas con discapacidad, o los profesionales tratantes bajo la modalidad de atención a domicilio, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                        Ignacio Lovage

Dec. Adm 490-2020

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