
LaborNet Nro 929 “Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, para el personal afectado a las actividades y servicios detallados. Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”
Estimada/os,
Les informamos que el día sábado 18 de abril de 2020, se publicó en el Suplemento del Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se estableció que el personal que cumpla tareas en determinadas actividades y servicios, respecto de las Provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedarán exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de esas tareas/actividades.
Todo ello, considerando que estas excepciones fueron solicitadas por los Gobernadores de las Provincias mencionadas, así como por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 355/2020.
A continuación, se detallan las tareas y actividades en cuestión:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
En todos los casos, deberán implementarse y cumplirse los protocolos sanitarios que sean establecidos en cada jurisdicción. Además, deberá garantizarse la organización de turnos y los mecanismos de trabajo y traslado, para respetar el distanciamiento y cuidar la higiene con el fin de evitar el contagio de la enfermedad Covid-19.
Las actividades y servicios estarán sujetos al cumplimiento de las reglamentaciones que dicte cada jurisdicción provincial, pudiéndose limitar a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.
Se deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 en todos los casos, salvo los que enunciados en los puntos 2, 3, 5, 6 y 7, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.
Estas excepciones podrán ser dejadas sin efecto por los/as Gobernadores/as o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, total o parcialmente, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, decisión que deberá comunicarse al Jefe de Gabinete de Ministros.
Por su parte, el Jefe de Gabinete de Ministros también posee la facultad de dejar sin efecto cualquiera de las excepciones, según la evaluación que se realice a nivel epidemiológico.
La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Julián R. de Diego