
LaborNet Nro 930 “Asignación estímulo para trabajadores de los servicios de salud. Procedimiento para su percepción. Resolución Conjunta N° 3/2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”
Estimada/os,
Les informamos que el día sábado 18 de abril de 2020, se publicó en el Suplemento del Boletín Oficial la mencionada resolución, a través de la cual se fija el procedimiento que deberán cumplir los representantes legales de las instituciones de salud pública y privada de todo el país, para que los/as trabajadores/as que cumplan con las condiciones previstas en el Decreto N° 315/2020 sean beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el monto que en cada caso les corresponde percibir, dentro de los límites establecidos por la norma
Operativamente, será el representante legal del establecimiento de salud, apoderado ante la AFIP, quien determine la nómina de trabajadores/as, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, según procedimiento del Anexo I.
Las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo, serán realizadas considerando el plantel de los establecimientos de salud declarados en el Registro Federal de Establecimientos (REFES), para lo cual, cada establecimiento deberá actualizar su nómina de empleados.
Dentro de la nómina se encuentran comprendidos los/as trabajadores/as, profesionales, técnicos/as, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado.
Los pagos a los beneficiarios serán gestionados por el Ministerio de Salud, a través de la ANSeS, según las condiciones que se establezcan en el convenio que se suscriba entre ambos organismos.
La AFIP tendrá facultades de verificación respecto de la información presentada por los representantes legales.
También se controlará el pago de las Asignaciones, por parte de las Unidades de Auditoría Interna del Ministerio de Salud y de la ANSeS,
Se prevé que en caso de falsedad o incongruencia en la información presentada como declaración jurada por los establecimientos de salud, el establecimiento, sus autoridades y representantes legales serán pasibles de las acciones penales, civiles y administrativas correspondientes, así como las tendientes al recupero de los fondos erogados en su consecuencia.
La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Ignacio Lovage