
LaborNet Nro 939 “Decisiones Administrativas N° 607/2020, N° 622/2020 y N° 625/2020 – Excepción del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, para el personal afectado a las actividades y servicios detallados.”
Estimada/os,
Por medio del presente, les informamos que, en el día de hoy, 24 de abril de 2020, se publicaron en el Boletín Oficial las Decisiones Administrativas de referencia, mediante las cuales establecieron excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de las tareas/actividades que se detallan a continuación:
- (DA N° 607/2020) Personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- (DA N° 622/2020) Ejercicio de profesiones liberales exceptuadas en las Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.
- (DA N° 625/2020) Personal afectado al desarrollo de obra privada exceptuado en las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy
En todos los casos, deberán implementarse y cumplirse los protocolos sanitarios que sean establecidos en cada jurisdicción. Además, deberá garantizarse la organización de turnos y los mecanismos de trabajo y traslado, para respetar el distanciamiento y cuidar la higiene con el fin de evitar el contagio de la enfermedad Covid-19.
Las actividades y servicios estarán sujetos al cumplimiento de las reglamentaciones que dicte cada jurisdicción provincial, pudiéndose limitar a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.
Se deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 en todos los casos, salvo los que enunciados en los puntos 2, 3, 5, 6 y 7, de la DA N 607/2020 que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas en el artículo 1° de la presente, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.
La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Raul Alzuarte