30 abril 2020

LaborNet Nro 952 “Habilitación de trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”

Estimada/os,

Por medio del presente, informamos que en el día de hoy se publicó en el B.O. la Res. 40 – 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Es por ello que la Autoridad de Aplicación dispuso:

  • En el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo 2020, y con carácter provisorio hasta tanto se implemente en forma definitiva la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), los trabajadores damnificados o sus derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que a continuación se detallan:

a) Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 y Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de mazo de 2020.

b) Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015.

c) Divergencia en el Alta, Resoluciones S.R.T. Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014 y Nº 179/15. En todos los casos, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la citada normativa.

  • Establécese para el supuesto de las audiencias de examen médico de los trámites previstos en el artículo 1°, incisos b) y c) de la presente resolución, cuando las circunstancias del caso así debidamente lo justifiquen, deberán ser citadas dentro de la excepción prevista en el artículo 6°, inciso 6, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20. A tales fines, la citación remitida al domicilio electrónico constituido deberá contener la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada, haciendo mención expresa al artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 y el artículo 2º, inciso b) de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, y sus modificatorias, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que así lo requiera. En estos supuestos, no resultará aplicable la opción de competencia prevista en el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, siendo competente en forma exclusiva la C.M.J. correspondiente al domicilio del trabajador damnificado en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20.
  • Los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes que lleven a cabo presentaciones ante la S.R.T. en los términos del artículo 1º de la presente resolución, deberán constituir un domicilio electrónico en los términos de los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto Nº 1.063/16 en donde serán consideradas válidas todas las comunicaciones y notificaciones. Sin perjuicio de ello, para el supuesto en particular del trámite previsto en el artículo 1°, inciso a) de la presente resolución, también deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º y 10 de la Resolución S.R.T. Nº 38/20, y constituir un domicilio electrónico especial junto con su letrado patrocinante denunciando para ello el número de C.U.I.T. del profesional.
  • Apruébase el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, que como Anexo se acompaña a la presente resolución.
  • Las restantes presentaciones, consultas y reclamos continuarán siendo recibidas a través de los canales electrónicos habituales disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt).
  • Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) para ampliar los trámites previstos en el artículo 1º de la presente resolución, en la medida que se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
  • Facúltase a la GERENCIA TÉCNICA (G.T.) esta S.R.T. para ampliar las presentaciones ciudadanas habilitadas a través del módulo TAD del Sistema de Gestión GDE en la medida que se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
  • La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Cordiales Saludos,

Guillermo Alem

Anexo

A %d blogueros les gusta esto: