30 abril 2020

LaborNet Nro 954 “Crédito a tasa cero. Monotributistas y Autónomos. Resolución General (AFIP) N° 4707 /2020”

Estimada/os,

En el día de hoy, 30 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la resolución de referencia, mediante la cual se reglamenta el procedimiento para que los Monotributistas y aquellos inscriptos en el Régimen de Trabajadores Autónomos puedan acceder al “Crédito tasa cero”.

A fin de poder solicitar el beneficio, AFIP crea el servicio web denominado “Crédito Tasa Cero”. El plazo para ingresar (con clave fiscal) será entre los días 4 de mayo de 2020 y 29 de mayo de 2020.

El mismo sistema informará los montos mínimo y máximo del crédito disponible, quedando a opción del contribuyente el importe a solicitar dentro de dicho rango.

Adicionalmente, deberá declarar el número de la tarjeta de crédito bancaria en la que se le acreditará el importe del crédito, y en caso de no poseer tarjeta de crédito, deberá informar la entidad bancaria seleccionada para la presente tramitación.

El organismo fiscal comunicará al Banco Central de la República Argentina la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente y los importes totales correspondientes a los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de ser monotributista, o el de los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

El Banco efectuará los desembolsos correspondientes y realizará el pago de las citadas obligaciones en nombre del contribuyente a través del VEP. En caso de tener débito automático, el contribuyente deberá solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                        Fernando Pansini

Res. Gral. AFIP 4707-2020

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