12 mayo 2020

LaborNet Nro 964 “Prórroga del Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Nuevas excepciones. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459 del Poder Ejecutivo Nacional”

Estimada/os,

Les informamos que el día 11 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, a través de la cual se establece la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 24 de mayo de 2020.

Adicionalmente, se disponen las siguientes medidas:

  • Respecto de las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes al sector público nacional, no alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020, su normativa complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
  • Se establecen nuevas excepciones en Departamentos o Partidos de hasta 500.000 habitantes, bajo determinadas condiciones, detalladas en la norma bajo comentario.

Respecto del “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Jefe de Gobierno podrá solicitar a Jefatura de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales

A estos fines, deberán tener aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

Es importante destacar que sólo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte Nº 107/2020.

El Jefe de Gabinete de Ministros, podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

  • Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
  • Actividades prohibidas en todo el territorio del país:
  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
  5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Al respecto, sólo el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • En cuanto a la utilización del transporte público interurbano e interjurisdiccional, ante la necesidad de minimizar el riesgo de contagio del virus, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020; y en las Decisión Administrativas N° 429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020 y 703/2020.
  • Por último, y en relación a las personas en situación de mayor riesgo (los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación), y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución N° 296/2020, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

La presente norma entrará en vigencia el día 11 de mayo de 2020.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                        Guillermo Alem

DNU 459-2020

Anexo DNU 459-2020

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