
LaborNet Nro 972 “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Decisión Administrativa 818/2020”
Estimada/os,
Se publicó en el B.O. que se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
La Jefatura de Gabinete de Ministros decidió exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas en el ANEXO I, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos es decir:
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PARTIDO DE LA MATANZA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
- Automotriz y autopartes
- Industria indumentaria
- Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos
- Industria del calzado
- Industria gráfica, ediciones e impresiones
- Industria de la madera y muebles
- Industria de juguetes
- Industria Textil
- Industria química y petroquímica
10.Industria de plásticos y subproductos
PARTIDO DE PILAR
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
- Productos del Tabaco
- Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y
sus motores n.c.p.
PARTIDO DE QUILMES
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
- Fabricación de Juguetes
- Fabricación de Productos Textiles
PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
- Automotriz y autopartes
- Electrónica y electrodomésticos
- Indumentaria
- Productos del Tabaco
- Metalurgia, Maquinaria y Equipos
- Calzado
- Gráfica, Ediciones e Impresiones
- Madera y Muebles
- Juguetes
10.Cemento
11.Productos Textiles
12.Manufacturas del Cuero
13.Neumáticos
14.Bicicletas y Motos
15.Química y Petroquímica
16.Celulosa y Papel
17.Plásticos y subproductos
18.Cerámicos
PARTIDO DE TRES DE FEBRERO
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
- Automotriz y autopartes
PARTIDO DE ZARATE
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
- Automotriz y autopartes
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados PARTIDOS, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Fernando Pansini
Decisión Administrativa 818-2020
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