
LaborNet Nº 1030 Tema: “Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesionales indicados para la Provincia de Córdoba exclusivamente. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio para la localidad de El Bolsón (Provincia de Río Negro). Decisión Administrativa N° 1146/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”
Estimada/os,
El día 29 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de referencia, a través de la cual se incluyen actividades, servicios y profesionales en la excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos previstos en el Decreto N° 459/2020, para la Provincia de Córdoba, y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos en el Anexo que se adjunta.
La circulación de las personas alcanzadas deberá limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados, debiendo observarse las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Se dispone que, salvo en el caso de las personas que tengan algún turno asignado, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Asimismo, se dispone el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular respecto de las personas que habiten en la localidad de El Bolsón dependiente del Departamento de Bariloche de la Provincia de Río Negro.
En el Anexo I se detallas las actividades en relación a la provincia de Córdoba (exclusivamente en el ámbito geográfico allí determinado).
En el Anexo II se encuentra la Nota del Ministerio de Salud que convalida la solicitud oportunamente presentada por las Provincias, para obtener la autorización de determinados servicios/actividades, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/2020.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Ignacio Lovage
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