
LaborNet Nro 1029 “Prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Se mantiene la vigencia de determinadas disposiciones de normativa anterior. Prórroga del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para determinadas regiones. DNU N° 576/2020
Estimada/os,
Por medio del presente, les informamos que, en el día de hoy, 29 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, a través de la cual se dispone la prórroga del DNU N° 520/2020 desde el día 29 hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.
Para el período comprendido entre el 1° de julio 2020 al 17 de julio 2020, se determina el siguiente régimen aplicable:
- “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Rige para aquellas personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto se verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios allí indicados.
Los lugares alcanzados al día de hoy son: todos los departamentos de las Provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Neuquén (con excepción del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén), Río Negro (excepto General Roca) y todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires con excepción de los 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
En este marco, queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.
Como regla general, se establece que mientras dure el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Solo permite la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.
Por otra parte, se autorizan actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se mantenga la distancia mínima entre personas, y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
En cuanto a la educación -en todos los niveles y modalidades-, las clases presenciales continuarán suspendidas hasta tanto se disponga su reinicio.
De manera específica, se prohíben las siguientes actividades:
- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.
- “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
Se establece la prórroga hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, de la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/2020 (Aislamiento social, preventivo y obligatorio), 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente decreto. Ello, en particular, en determinados lugares detallados en la norma.
Están comprendidos en el mencionado aislamiento los siguientes lugares:
- El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 35 partidos de la
Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, y Vicente López.
- Todos los Departamentos de la Provincia del Chaco.
- El Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro.
- El aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, de la Provincia de Neuquén.
Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades servicios esenciales -detalladas expresamente en la norma bajo análisis, y aquellas de actividades habilitadas, pudiendo utilizarse en estos casos el servicio público de transporte.
Asimismo, se exceptúan del ASPO y de la prohibición de circular, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte, respecto de las personas afectadas a las tareas expresamente contempladas en el artículo 14.
Ello así, en el caso del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se encuentran prohibidas las siguientes actividades:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 24 de este decreto.
- Apertura de parques y plazas.
El uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 13 del presente Decreto.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/2020, su modificatorio y normas complementarias.
Es importante destacar que se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución N° 296/2020, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, respecto de los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
También se prorroga con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del
Decreto N° 331/2020, hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/2020, y sus sucesivas prórrogas, en relación a la prohibición de ingreso al territorio nacional.
Por último, se suspende, desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra norma que no esté contemplada en los artículos 13 y 14, que autorice excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en los lugares regidos por el artículo 11 y concordantes del presente decreto.
La presente norma entrará en vigencia el día 29 de junio de 2020.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Fernando Pansini
Programe una reunión virtual para asesoramiento
Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía mail o iniciar un chat con nosotros.