
LaborNet Nro 1072 “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Crédito a Tasa Subsidiada. Resolución General (AFIP) 4792/2020”
Estimada/os,
Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día 12 de agosto de 2020, la norma de referencia, a través de la cual se reglamenta el procedimiento para que los empleadores soliciten el crédito a tasa subsidiada, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 332/2020.
Los empleadores que resulten susceptibles de tramitar el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, con los siguientes códigos:
• “466 – Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA”
•“467 – Crédito a Tasa Subsidiada del 7,5% TNA”
• “468 – Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA”
Al respecto, se dispone de un plazo de 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente para que los interesados ingresen al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:
• Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible
• Indicar una dirección de correo electrónico
• Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito
Es requisito poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Guillermo Alem
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