
LaborNet Nro 1089 “Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Habilitación de feria para fiscalizaciones correspondientes a información proporcionada por la OCDE. Resolución General (AFIP) N° 4807/2020”
Estimada/os,
Les comunicamos que hoy, 2 de septiembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 31 de agosto de 2020 y el 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
Mencionamos que durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Asimismo, se mantiene la habilitación de la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el párrafo anterior, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Fernando Pansini
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